Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 024036918/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24036918/2009 VALLES ALEJANDRO C/ ENA MINISTERIO DE DEF Mendoza, 11 de Setiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° 24036918/2009/CA1, caratulados:

VALLES ALEJANDRO Y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA p/

PROCESO DE CONOCIMIENTO CONT ADMINIST

, venidos a esta Sala “A” del

Juzgado Federal de Mendoza, en estado de resolver sobre la concesión del recurso

extraordinario deducido por el Estado Nacional a fs. 91/103 contra la sentencia de fs. 81/88.

Y CONSIDERANDO:

I Que a fs. 91/103, el representante del Estado Nacional– Ejército

Argentino, interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 81/88.

Luego de hacer una evaluación de la procedencia formal del recurso

que intenta, procede a fundamentarlo.

Hace referencia al perjuicio irreparable que la sentencia dictada en

autos le ocasiona al Estado Nacional, al reconocer carácter remunerativo a los suplementos

cuestionados, así como el otorgamiento de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación

Argentina.

Que tal sentencia importa un desconocimiento de las normas que

regulan la misión y naturaleza de las Fuerzas Armadas.

Insiste en el carácter particular de los suplementos y compensaciones

otorgados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y que estos se

dictaron con el objeto de modificar los otorgados por el decreto 2769/03. Que los mismos

carecen de carácter general, por lo que es imposible trasladarlos al concepto haber mensual,

Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza cita en apoyo de su posturas los fallos del Máximo Tribual “Bovari de D.” y “V.” y

demás consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.

Que conferido el traslado de ley a fs. 104, la parte actora contesta a

fs. 105/108, solicitando se rechace el recurso intentado, con costas y honorarios, esgrimiendo

argumentos a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad II Que ingresando en el análisis del recurso impetrado, en primer

término debemos resaltar que conforme reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación el presente es un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser

restrictiva por parte de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión

irrestricta lo convertiría en una instancia ordinaria más.

Que conforme lo dispone el código de rito, este Tribunal debe

pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando la calificación de

excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva,

el juez del recurso.

En relación al tema que nos atañe, se observa que la recurrente

cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación, para la interposición del recurso extraordinario federal.

III En este orden de cosas, es necesario recordar que se ha

sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados pronunciamientos del más

...

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