Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 024036918/2009/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24036918/2009 VALLES ALEJANDRO C/ ENA MINISTERIO DE DEF Mendoza, 11 de Setiembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° 24036918/2009/CA1, caratulados:
VALLES ALEJANDRO Y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA p/
PROCESO DE CONOCIMIENTO CONT ADMINIST
, venidos a esta Sala “A” del
Juzgado Federal de Mendoza, en estado de resolver sobre la concesión del recurso
extraordinario deducido por el Estado Nacional a fs. 91/103 contra la sentencia de fs. 81/88.
Y CONSIDERANDO:
I Que a fs. 91/103, el representante del Estado Nacional– Ejército
Argentino, interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 81/88.
Luego de hacer una evaluación de la procedencia formal del recurso
que intenta, procede a fundamentarlo.
Hace referencia al perjuicio irreparable que la sentencia dictada en
autos le ocasiona al Estado Nacional, al reconocer carácter remunerativo a los suplementos
cuestionados, así como el otorgamiento de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación
Argentina.
Que tal sentencia importa un desconocimiento de las normas que
regulan la misión y naturaleza de las Fuerzas Armadas.
Insiste en el carácter particular de los suplementos y compensaciones
otorgados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y que estos se
dictaron con el objeto de modificar los otorgados por el decreto 2769/03. Que los mismos
carecen de carácter general, por lo que es imposible trasladarlos al concepto haber mensual,
Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza cita en apoyo de su posturas los fallos del Máximo Tribual “Bovari de D.” y “V.” y
demás consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.
Que conferido el traslado de ley a fs. 104, la parte actora contesta a
fs. 105/108, solicitando se rechace el recurso intentado, con costas y honorarios, esgrimiendo
argumentos a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad II Que ingresando en el análisis del recurso impetrado, en primer
término debemos resaltar que conforme reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación el presente es un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser
restrictiva por parte de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión
irrestricta lo convertiría en una instancia ordinaria más.
Que conforme lo dispone el código de rito, este Tribunal debe
pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando la calificación de
excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva,
el juez del recurso.
En relación al tema que nos atañe, se observa que la recurrente
cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, para la interposición del recurso extraordinario federal.
III En este orden de cosas, es necesario recordar que se ha
sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados pronunciamientos del más
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