Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2018, expediente FPA 001112/2016/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1112/2016/CA2 raná, 26 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VALLENARI, E.A. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 1112/2016/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud de los recursos extraordinarios deducidos a fs. 75/87 vta. por la parte actora y a fs. 89/97 por la parte demandada, contra la resolución de fs. 67/72 vta. que rechaza la medida para mejor proveer y admite el recurso de apelación interpuesto, revoca la sentencia dictada, hace lugar a la demanda incoada, declara el carácter remunerativo de la suma fija transitoria prevista en el art. 6 del decreto 1307/12 y condena a la demandada a incluirla en los haberes mensuales del actor y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses liquidados a tasa pasiva, conforme planilla de liquidación a practicar por los organismo liquidador de haberes de la Fuerza demandada. Impone las costas en el orden causado, en ambas instancias; regula honorarios y tiene presente las reservas del caso federal efectuadas.

A fs. 99/101 vta. la actora contesta el traslado corrido, y a fs. 103/107 lo formula la demandada, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 109.

II-

  1. Que la parte actora refiere a los requisitos de admisibilidad del remedio interpuesto. Alega que existe Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #28145997#223937700#20181226113403918 cuestión federal por encontrarse en juego la interpretación y/o inteligencia y alcances de normas de esa naturaleza, como son el decreto 1307/12 y la ley 19101. Sostiene que la sentencia resuelve en forma citra petita y alega que resulta incongruente, hace referencia que si bien revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la pretensión, omitió considerar el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos de responsabilidad jerarquica y/o suplementos de administración de materiales y/o suma fija transitoria art. 5º, a los que tangencialmente considera particulares, y solo se limita al art. 6 del decreto 1307/12. Seguidamente, sostiene que la sentencia resulta contradictoria con lo dispuesto anteriormente por el Tribunal en...

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