Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 10 de Diciembre de 2010, expediente 8.396/10

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Resolución Nº 2752

Corrientes, diez de diciembre de dos mil diez.

Visto: las actuaciones “V.W.O.S.ón en Expte.

N° 470/09”, N° 8396/10, del registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa contra el auto por medio de cual el juez de anterior grado denegó la excarcelación peticionada en favor del imputado W.O.V..

Atento a que el nombrado solicitó su excarcelación mediante un escrito enviado al juzgado desde su lugar de detención, y que al notificársele el resultado adverso de su solicitud, puso de manifiesto, en forma pauperis, su deseo de apelar tal pronunciamiento, por presidencia se dispuso la acumulación de ambos recurso, en función de economía y celeridad procesal y en razón de existir identidad de objeto, sujeto y causa.

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos.

El recurrente alegó que el juez a quo se basó en dos motivos centrales para denegar la excarcelación peticionada; el primero de ellos estriba en la severidad de la escala penal del ilícito investigado esto es, transporte de estupefacientes, tipificado en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 para el que se prevé una pena de cuatro a quince años de prisión o reclusión, y el segundo se apoya en los antecedentes penales del encausado.

Con relación al primero de los motivos, sostuvo que la decisión se contrapone al criterio consolidado a partir del fallo plenario dictado in re “D.B.”, ya que allí se estableció que la gravedad del ilícito no es obstáculo para la soltura provisional si no existe riesgo procesal concreto,

destacando que su asistido siempre ha demostrado voluntad de someterse al proceso.

En punto a los antecedentes mencionados por el juez a quo, resaltó que los mismos no son computables en los términos de art. 50 del Código Penal,

por lo que tampoco pueden ser invocados como fundamentos para denegar la externación pedida. En este aspecto, puso énfasis en señalar que los informes relativos a su defendido, son positivos en el sentido de acreditar que éste cuenta con arraigo personal, familiar y laboral en la ciudad de Corrientes, gozando de buen concepto en la vecindad, y que además, se encuentra sometido a un riguroso tratamiento médico, en razón de ser portador del virus...

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