Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Agosto de 2022, expediente CAF 052534/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 52534/2019/CA1: “VALLEJOS, W.F. c/

EN - Mº SEGURIDAD - POLICÍA

SEGURIDAD AEROPORTUARIA

s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL

de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, agosto de 2022. CH

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 23 de noviembre de 2021 el Juez de la anterior instancia declaró la presente causa como de puro derecho.

    Para así decidir, destacó que la mera negativa o desconocimiento de un hecho, no imponía necesariamente la apertura a prueba de la causa si, teniendo en cuenta el concreto tenor de las medidas ofrecidas, el Tribunal estimaba que se encontraba en condiciones de resolver las cuestiones propuestas sin necesidad de recurrir a su producción (cfr. CNCAF, Sala I, causa N° 80644/2018,

    L., D.A. c/ EN - M° Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg

    del 05-03-2020).

  2. Que, contra dicha resolución, a fojas 33 la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En lo que aquí importa, sostiene que hay hechos controvertidos a probar; máxime cuando las Salas de la Excelentísima Cámara de Apelación hacen hincapié en sus fallos en que de la prueba informativa surge que la totalidad del Personal de la PSA

    percibe el suplemento establecido por el Decreto N° 2140/2013, por lo cual, considera indispensable la apertura a prueba de las actuaciones.

  3. Que tal como ha quedado planteada la cuestión, corresponde resolver el agravio respecto de la declaración de puro derecho efectuada en la instancia de grado.

    Al respecto, cabe recordar que el artículo 359

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo pertinente,

    establece que “…si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia.

    Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el J. recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360”.

    Es decir que, como regla general, la decisión de la apertura de la causa a prueba es privativa de los jueces de la causa y no ocasiona agravio a la garantía de la defensa en juicio (cfr. esta Sala,

    in re: “B., R. y...

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