Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 10 de Junio de 2021, expediente CIV 095548/2011/CA003

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

95548/2011

V.W.D. c/ FERNANDEZ DE MUJICA JUAN

MANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, junio de 2021.- MC

AUTOS Y VISTOS:

Apela el letrado apoderado de San Cristóbal SMSG y del Sr. C.A.Z., la resolución del día 11 de diciembre del año 2020, en la que el magistrado de la anterior instancia dispuso que esa parte realice un nuevo prorrateo en el que se deberá excluir los honorarios de segunda instancia, los del Beneficio de L. sin Gastos y realizar la actualización con los intereses de la última liquidación aprobada en autos. El memorial se incorporó al sistema digital el día 4 de febrero, cuyo traslado ha sido contestado por la parte actora el día 16

de marzo ambos del año en curso..-

Desde ya adelantamos que los agravios no habrán de prosperar.-

Al igual que lo resuelto por el magistrado de la anterior instancia, el Tribunal ya se ha expedido respecto a que el beneficio de litigar sin gastos es un incidente con entidad económica propia (conf. esta S.H.83.121 del 7-12-90;

íd.íd. H. 106.095 del 13-7-92, entre muchos otros).

Ello así y de conformidad con lo prescripto por el art. 84 del Código Procesal, el que obtiene el beneficio de litigar sin gastos está exento, total o parcialmente del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna. –

Por ello y más allá de los argumentos expresados en el memorial, lo cierto es que el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (que no hace más que reproducir su similar del art. 505 del Código Civil T.O ley 24.432)

establece la obligación de realizar el prorrateo en el caso que el pago de las costas y honorarios correspondientes a la primera y única instancia excediera el 25 % del monto de la sentencia.-

Dicho esto, cabe señalar que el mencionado artículo, contempla únicamente los honorarios devengados durante la tramitación del juicio principal,

pues las costas por incidentes y en el caso particular de autos por el beneficio de Fecha de firma: 10/06/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

litigar sin gastos, son consecuencia de una actuación procesal nueva y distinta al trámite principal.-

En consecuencia, la aplicación del tope alcanza a los honorarios de primera o única instancia, más no a las derivadas de los incidentes.-

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