Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Noviembre de 2023, expediente CNT 004312/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 4312/2014

(Juzg. Nº 67)

Autos: “VALLEJOS TATIANA EVELYN C/SAINZ ANDRES Y SAINZ JUAN

MIGUEL S.H. S/DESPIDO“

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023

VISTO:

La perito contadora apela los honorarios que le regularon, por estimarlos reducidos (presentación de fecha 11.02.2022).

Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el art. 106 de la L.O.

serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intente cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187.

Que respecto de la apelación interpuesta por perito contadora, la regulación de honorarios, no resulta apelable,

en atención a que, con referencia a su cuantía, rige el art.

107 de la L.O y en el caso, el monto de la demanda no supera el valor indicado en el ya mencionado art. 106 de la L.O.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso deducido por la perito contadora, conforme lo supra expuesto.

Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º

de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

G.L.C.

JUEZA DE CAMARA GREGORIO CORACH

JUEZ DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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