Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 007407/2006/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 7407/2006/CA1 – CA2
JUZGADO Nº 73
AUTOS: "VALLEJOS ROQUE RUBEN DARIO c/ RODRIGUEZ LADO
PEDRO PABLO s/ DESPIDO"
Ciudad de Buenos Aires, 31 del mes de marzo de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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La señora Juez “a quo”, desestimó la nulidad deducida por el demandado, por entender que no se invocó la existencia de un perjuicio concreto que justifique la pretensión (cfr. artículo 58 de la L.O., ver resolución del 04/10/2021).
Tal decisión ha sido objeto de un recurso de apelación deducido por el doctor R.O.L., por el demandado y derecho propio (ver presentación del 13/10/2021).
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El recurrente se agravia por que el señor Juez de grado no suspendió
el procedimiento, lo cual –a su entender- lesiona el derecho de defensa del demandado.
No le asiste razón al apelante, toda vez que lo resuelto en grado se ajusta a las directivas dispuestas por el artículo 28 de la Ley 18.345. Cabe poner de resalto que su presentación implica la notificación del desarchivo, saneando la exigencia de la notificación al domicilio real del demandado (artículo 32 de L.O.), lo cual sella la suerte adversa del recurso. Máxime que efectúa los planteos que consideró necesarios para la defensa de su cliente (impugnación de liquidación y planteo de prescripción).
En tal contexto, cabe concluir, que la notificación en crisis entró
efectivamente en la esfera de conocimiento del demandado, y que logró la finalidad para la que estaba destinada (cfr. art. 169 in fine del C.P.C.C.N.).
Además, coincidiendo con el magistrado de la anterior instancia, hacer lugar a lo requerido, implicaría admitir la nulidad por la nulidad misma, con un fin meramente teórico, efecto no deseado por la ley, cuya regla “pas de nullité sans grief” (no hay nulidad sin perjuicio) constituye uno de los principios básicos de Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
.
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
esta materia (ver Allocati –Pirolo “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”T.I., pág. 378).
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Por lo expuesto, corresponde se confirme la resolución apelada e imponer las costas de Alzada en el orden causado (artículo 68 in fine del C.P.C.C.N. y 37 de la L.O.).
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Confirmar la resolución apelada;
2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado.
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