Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Febrero de 2021, expediente CAF 037836/2013/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

37836/2013, V., N.V. c/ EN-Mº SEGURIDAD-SEC

SEG-GENDARMERIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, de febrero de 2021.- CMP

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora fundado mediante su escrito “Expresa Agravios [Presentado 20/12/2019 08:57]”, contra la resolución del 3/12/2019, cuyo traslado no fue replicado por la contraria; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 3/12/2019 la Sra. Juez de grado decidió

    rechazar la liquidación practicada a fs. 282 por la actora y ordenar que se practique una nueva. Fundó su decisión en que la liquidación “no se ajusta a las pautas de la resolución de fs. 280/281, por cuanto la cotización del dólar que debe tenerse en cuenta para confeccionar la misma debe ser la correspondiente a las fechas del hecho (30/03/2003 y 23/02/04 según corresponda)”.

  2. Que en su memorial de la parte actora sostiene que la resolución apelada le causa agravio —en resumidas cuentas— porque se aparta de los parámetros establecidos en la sentencia de este Tribunal de fs. 244/248, y cita el considerando V de la misma. Agrega que la decisión de la Sra. Juez de grado de pesificar la acreencia a la fecha del hecho claramente se aparta de lo decidido por esta Alzada en la mencionada sentencia en la cual “se estableció que debe pagarse en dólares o en pesos al tipo de cambio vendedor de la fecha en que se practique la liquidación”.

  3. Que, para una mejor comprensión de la cuestión a resolver, cabe recordar como antecedentes relevantes de la causa que:

    1. En el considerando V de la sentencia definitiva de esta Alzada dictada el 14/05/2019 se afirmó que: “para rechazar la petición introducida por la accionada,

      concerniente a la conversión a pesos del crédito de la condena, basta con recordar que las deudas que no se encuentran alcanzadas por la pesificación dispuesta por los decretos 214/02 y 471/02 —como las de autos, pues datan del 30/03/2003 al 24/03/2004—, se deberán pagar en la moneda de origen o en pesos al tipo de cambio vendedor de la fecha en que se practique la liquidación”.

      En la aclaratoria dictada el 30/05/2019, este Tribunal precisó que “los intereses que deben computarse respecto del crédito reconocido en favor del actor se Fecha de firma: 03/02/2021

      Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

      contabilizarán desde la fecha del hecho (en este caso, se refiere al momento en que cada una de las sumas adeudadas debió haber sido abonada) y hasta la fecha de su efectivo pago”.

      Cabe aclarar que dicha sentencia (y su aclaratoria) pasaron a contar con autoridad de cosa juzgada por no haber sido apeladas (cfr. constancia de la Sra.

      Prosecretaria administrativa del Tribunal del 12/06/2019).

    2. El 17/07/2019 la actora practicó una liquidación que —sin observaciones de la demandada— fue aprobada por el Juzgado el 12/09/2019, en cuanto ha lugar por derecho. Esta decisión no fue apelada por las partes.

    3. El 1/11/2019, y en ocasión de intervenir en la regulación de honorarios, el Juzgado dejó sin efecto la aprobación de la liquidación del 12/09/2019. Para así decidir,

      señaló que advertía que la liquidación en cuestión no se ajustaba a los términos de la sentencia. Por ello, ordenó practicar una nueva, conforme a las siguientes pautas para realizar el cálculo que enunció en el considerando IV: “A°) Establecer el capital adeudado en dólares; B°) Convertir dicho capital a pesos conforme valor dólar tipo vendedor = Se obtiene un nuevo importe en pesos; C°) Calcular los intereses sobre ese nuevo importe en pesos a la tasa pasiva BCRA (Com. 14290) por el periodo que corresponda tomando como fecha de inicio ‘…desde la fecha de hecho (en...

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