Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 24 de Agosto de 2021, expediente FRO 024185/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto en acuerdo de esta Sala “B” integrada el expediente N.. FRO 24185/2020 caratulado “V., N.M. y ot. c/ AGUA Y ENERGIA s/ cobro de pesos/sumas de dinero” (originario del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría “A”

de esta ciudad) del que resulta:

Vinieron los autos a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación -en subsidio del de revocatoria- interpuesto y fundado por la parte actora (fs.

9/10) contra la resolución del 19/11/20 por la cual, en lo que aquí interesa, declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal Nº 2 con asiento en esta ciudad, para entender en la presente causa (fs. 7/8 y vta.).

Rechazada la revocatoria y concedida la apelación subsidiaria, se elevaron las actuaciones y se dispuso la intervención de esta Sala “B”, por lo que quedaron en estado de resolver.

Sostiene la recurrente que corresponde dejar sin efecto la incompetencia declarada de oficio en razón del territorio,

ya que conforme lo establece el artículo 155 de la ley 18.345, resulta de aplicación al caso el artículo 4 del CPCCN.

Explica que el art. 1 de dicho cuerpo legal admite la prórroga de la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales por acuerdo de partes, y según el art. 2, ésta se prorroga tácitamente si el demandado no opone excepción de incompetencia.

P. se revoque lo decidido en orden a la declaración de incompetencia de oficio por razón del territorio, la que sólo podrá ser opuesta por la demandada en Fecha de firma: 24/08/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

2

el momento procesal oportuno. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso y hace reserva del caso federal.

Y Considerando:

  1. - La presente acción tiene por objeto reclamar el pago de las sumas sustitutivas de determinadas prestaciones de carácter salarial a que tendrían derecho las demandantes, ex agentes de la accionada, que fueron detalladas en el escrito de fs. 1/4 y vta.

    Conforme se desprende de las constancias obrantes a fs.

    1/4, las co-actoras, se domicilian en la ciudad de San Nicolás.

    Advertida dicha circunstancia, el a quo, declaró –de oficio- su incompetencia territorial respecto de aquellas.

  2. - Según reiterada jurisprudencia de la CSJN, para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que surge de...

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