Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Junio de 2021, expediente CSS 121953/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº121953/2017 Sentencia Definitiva Autos: “VALLEJOS JULIO OMAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y

PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A FANTINI ALBARENQUE DIJO:

La parte actora promueve demanda contra la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a fin de que se liquide e incorpore a su haber de retiro el coeficiente de bonificación por residencia en región patagónica de acuerdo a lo que dispone la ley 19485 y decreto 1472/08 computando para su determinación en el rubro “Haber y Antigüedad” y los suplementos generales.

El Sr. Juez "a quo" hizo lugar a la demanda y en consecuencia, ordeno el reconocimiento al pago del suplemento por zona austral de la ley 19485.

La parte demandada apela dicho pronunciamiento.

Se agravia del reconocimiento del pago del suplemento por zona austral por considerar que las leyes 19485, Dec. 1472/08. Además, cuestiona el plazo de prescripción, la imposición de las costas y la regulación de honorarios.

Ahora bien, respecto al asunto a decidir consistente en determinar si los actores cuentan con derecho a percibir juntamente con su haber de retiro, la bonificación por zona austral creada por ley 19.485 t.o., mediante decreto 1472/08.

En primer lugar, habré de destacar que sus domicilios se localizan en la ciudad de Ushuaia, Pcia. De Tierra del Fuego (ver poder judicial obrante a fs.5/7 y copias de dni a fs.8,11 y 13)

El tema a resolver requiere que previamente, se determine si habrá de considerarse a la bonificación como el resultado de una política pública definida en términos demográficos/geográficos de alcance general o, si por el contrario, debe analizarse a partir de la valoración de condiciones subjetivas particulares tanto del actor como de la demanda.

La ley 19.485 en su art. 1º, dice: “Establécese el coeficiente de bonificación 1,40

para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén,

Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires”.

Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación El texto actual es la consecuencia de una evolución normativa, resultante de los cambios introducidos mediante el art. 1 de la ley 23.675 y el art. 15 del dcto.

1472/2008, ya que originariamente rezaba: “Artículo 1° — Establécese el coeficiente de bonificación 1,20 para las jubilaciones y pensiones y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut,

Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur,

a beneficiarios radicados en las mismas”.

Una interpretación dinámica, progresiva e...

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