Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Febrero de 2021, expediente CNT 024343/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3-2 EXPTE. N°: 24.343/2018/CA1 (51.361)

JUZGADO N°: 66 SALA X

AUTOS: “VALLEJOS HUGO CAYETANO C/ PRENAVAR SEGURIDAD SRL Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada para resolver el recurso de apelación deducido por la demandada (fs. 225/234) contra la sentencia de fs. 211/222 con réplica adversaria de fs. 236/238. Apela asimismo la perito contadora (fs. 223) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. La apelante cuestiona la decisión de grado en cuanto consideró probada la extensión de la jornada laboral denunciada en el inicio y legítima la denuncia del vínculo por la falta de pago de las horas extras trabajadas.

  3. La crítica será desechada porque las declaraciones testificales rendidas en la causa conjuntamente con el resultado de la experticia contable conducen a tener por probada la realización de trabajos más allá de la jornada máxima legal (art. 386 del CPCCN).

    El accionante denunció que trabajaba de lunes a viernes de 23 a 7 y los sábados y domingos de 19 a 7 horas con un franco semanal. La demandada a su turno alegó

    que laboraba 48 horas semanales de lunes a viernes de 23 a 7 horas.

    Se discute el trabajo cumplido los días sábados y domingos y los francos semanales.

    Si bien el único testigo que corroboró la versión del inicio fue Varas (fs.

    180/181) al declarar que V. trabajaba “todos los días”, no puedo pasar por alto que los testigos ofrecidos por la propia demandada aludieron a la existencia de planillas horarias en las cuales se asentaban la entrada y salida del personal.

    Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Así lo manifestaron M. -supervisor- (fs. 193), D. -supervisor- (fs. 194)

    y S. (fs. 195) en forma coincidente al afirmar que cada supervisor controlaba las planillas horarias en las cuales figuraban las horas cumplidas por cada empleado; y en el caso de M. sostuvo que supervisaba personalmente los horarios y completaba “el libro de actas “ (sic).

    En ese orden cobra relevancia lo informado por la contadora designada en autos en punto a que no le informaron el horario de trabajo del accionante ni le exhibieron planillas donde conste la jornada cumplida (ver fs. 156 de la experticia).

    Lo así expuesto, tornó operativa la presunción del art. 55...

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