Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Agosto de 2020, expediente FMZ 053674/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 53674/2018/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veinte,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. de Dios y D.J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53674/2018/CA1, caratulados:

VALLEJOS, F.G.C. S/REAJUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.45, contra la resolución de fs. 42/44, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 42/44?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación D.G.E.C. de Dios,

D.A.R.P. y D.J.I.P.C..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1- Que contra la resolución de fs. 42/44., se interpone recurso de apelación a fs. 45, la representante de ANSES, el cual es concedido a fs. 46.

2- En primer lugar, se agravia del reajuste del haber inicial, por los servicios en relación de dependencia, sin la limitación temporal contenida en la Resolución de ANSeS Nº 140/95, conforme el precedente Elliff, A.J. c/

ANSeS S/ Reajustes Varios, con más la adición de un “suplemento por sustitutividad”

suficiente para alcanzar la suma correspondiente al 70% de la remuneración promedio actualizada de los últimos diez años.

En segundo lugar, se agravia del inadecuado índice salarial aplicado por el a quo, y solicita la aplicación de los índices establecidos en la Resolución ANSES 56/2018, Ley 27.260, y Decreto 807/2016.

Destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Elliff”, no se expidió sobre cuál era el índice más equitativo y justo para Fecha de firma: 03/08/2020

Alta en sistema: 06/08/2020

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

la actualización de las remuneraciones, sino que únicamente dispuso que correspondía actualizar las remuneraciones sin limitación temporal, confirmando la sentencia de segunda instancia. Si bien el fallo dictado por la Sala II de la CFSS

establecía por voto de la mayoría la aplicación del ISBIC, como el Organismo no se había agraviado del índice elegido, la cuestión no quedó en definitiva sometida a la jurisdicción de la Corte, como se señaló en el dictamen del Procurador General.

Manifiesta que el nuevo índice resultaría más justo por cuanto es un índice general,

objetivo, se ha mantenido en cifras similares al Índice de Salarios Nivel General del INDEC, que es el que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elegido específicamente para reajustar los haberes por movilidad entre los años 2002 y 2006

en la causa “B.”; es congruente con los fallos de la CSJN, y se aplica para todas las jubilaciones a partir del 1 de agosto de 2016, por lo que respeta el principio de igualdad.

Solicita aplicación índices previstos en la ley 27.260 (programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados), en combinación con la aplicación del decreto 807/16 y la resolución de la Secretaria de Seguridad Social 56/2018, que disponen que para la actualización de las remuneraciones para el cálculo inicial de los haberes jubilatorios, la aplicación de un índice combinado que refleja la evolución del índice Nivel general de las remuneraciones (INGR) y del índice de remuneraciones imponibles promedio de los trabajadores estables ( RIPTE).

Agrega que los principios de proporcionalidad, sustitutividad y movilidad del derecho previsional se hallan limitados razonablemente por el de solidaridad.

Seguidamente se agravia de la falta de limitación del precedente “Villanustre”

3- En razón de que la parte actora, no contesta el traslado de la expresión de agravios formulado por la demandada, se tiene por decaído el derecho dejado de usar a fs. 56 y se pasan autos al acuerdo.

4- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se Fecha de firma: 03/08/2020

Alta en sistema: 06/08/2020

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 53674/2018/CA1

procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

5- Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias del expediente administrativo Nº 024-20-

07602879-7-004-000001, a fs. 111/112 surge que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio PBU-PC- PAP con fecha 24/11/2011, esto es al amparo de la ley 24241.

El actor solicita el Reajuste de sus haberes, solicitud que es desestimada por el ANSES mediante resolución Nº RCUA 02254/18 de fecha 02/05/18, según surge del expediente administrativo Nº 024-20-07602879-7-357-

  1. Frente a ello el actor promovió demanda, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones.

6- Ingresando al análisis de la apelación llamada a resolver,

considero que debe rechazarse el recurso de apelación aquí intentado, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expondré:

  1. Respecto a la redeterminación del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/

    reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la...

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