Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2010, expediente 19.689/06

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 92.442 CAUSA Nº 19.689/06 “VALLEJOS, DOMINGO

Y OTROS C/ REGINALD LEE SA Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 51

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30/12/10, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El D.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda en todas sus partes, se alzan los actores mediante el memorial de fs. 404/412, con réplica a fs.

423/426. La codemandada Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes SA, a fs. 397 apela la regulación de honorarios por elevada.

Los accionantes plantean la nulidad de la sentencia de primera instancia por arbitraria y a su entender,

de la prueba testimonial surge acreditada la relación de trabajo.

También apelan la imposición de costas y la regulación de honorarios, por elevada.

El recurso de nulidad respecto de la sentencia no es admisible cuando –como en el caso– sólo se atribuye al pronunciamiento de grado, errores u omisiones “in iudicando”, pues tales falencias, pueden ser reparadas mediante el análisis de los agravios.

Los actores demandan a Coca Cola de Argentina SA transformada actualmente en Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes SRL y R.L.S.. Alegan que ingresaron a trabajar en el Club Atlético Quilmes como vendedores ambulantes y a través de distintos empleados la codemandada R.L. les impartía las órdenes. Aclaran que la relación de trabajo se mantuvo “en negro”. Manifiestan que ambas demandadas resultan solidarias en los términos del artículo 30 de la LCT (fs.

3/10).

Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes SRL sostiene que no provee bebidas gaseosas a R.L. ni a los actores, menos aún, niega que éstos procedieran a la venta en el predio del Quilmes Atlético Club (fs.

65/66).

R.L.S. afirma que los actores jamás trabajaron bajo su relación de dependencia (fs. 97).

De la prueba testimonial surge: “…que los actores vendían Coca Cola, que los contrató L., que en la cancha de Quilmes estaba L., L. les daba una remera que decía Coca Cola, le ponía el precio al vaso de Coca Cola y les abonaba el 20 % de las ventas, que no saben qué empresa proveía de gaseosas al estadio de Quilmes (ver declaraciones...

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