Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Junio de 2017, expediente FCT 011000149/1999/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000149/1999/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

Selva A., M. de Andreau y R., asistidos

por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron

conocimiento del expediente caratulado “V. A. c/ANSES s/Jubilación por

Invalidez” Expte. Nº 11000149/1999/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva

A., M. de Andreau y R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte

    demandada a fs. 130, contra la sentencia de primera instancia por la que se desestima la

    demanda interpuesta en cuanto a la declaración de ilegitimidad del acto administrativo

    identificado como Resolución N° 142; hace lugar a la acción promovida en su aspecto

    sustancial, ordenando al organismo previsional a que dentro del término de cuarenta y

    cinco días dicte el pertinente acto administrativo concediendo al actor A. el

    beneficio de jubilación por invalidez, con efectividad al 04 de junio de 2002. Impuso las

    costas por su orden y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Expresa la demandada que es cierto que el actor ha solicitado que le sea rehabilitado

    el beneficio de jubilación por invalidez, el cual le fuera dado de baja habida cuenta de que

    el mismo no cumple con los extremos legales según lo opinado por el área jurídica del

    organismo. Agrega que en su demanda el actor aduce que las pruebas de carácter médico

    arrimadas no han sido evaluadas debidamente por la asesoría técnica médica, sin advertir

    que las mismas han sido analizadas de manera exhaustiva en base a elementos de trabajo

    previsionales como ser Baremos o tablas porcentuales que el organismo demandado pone

    en práctica en la guía de evaluación médico previsional –Decreto N° 1290/94, afirmando

    que la asesoría hace su evaluación siguiendo pautas propias y prescindiendo de la opinión

    de facultativos de parte. Cita las normas de la Ley N° 18037 concluyendo en peticionar el

    rechazo de la demanda en todas sus partes y términos. F. reserva del caso...

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