Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2014, expediente FTU 021780/2012

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

21780/2012 VALLEJO, R.A. DE LOS ANGELES S/ESTUPEFACIENTES LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 25 de Marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs.40/42 y; CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RICARDO MARIO SANJUAN, M.C.D.M., R.D.M. y E.C.W.:

Que contra la resolución de 30 de abril de 2013 (fs.40/42) que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de R.A. de los Ángeles Vallejo por considerarla autora del hecho delictuoso previsto y penado por el art. 5 inc. e de la ley 23.737, en cuanto se refiere a la entrega de título gratuito de estupefaciente, con el agravante del art. 11 inc “e”, en grado de tentativa, conforme los arts. 42 y 44 del CP, apeló el Ministerio Público de la Defensa (fs.44).

Que expresa agravios por escrito el Ministerio Público de la Defensa a fs.57/62.

Solicita se revoque la sentencia apelada y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de la imputada.

Entiende que su defendida no cometió el hecho ilícito que se le imputa y por el cual fue procesada, toda vez que falta el elemento subjetivo del tipo penal, al no conocer lo que había en el tupper, además no había ingresado a la zona de visita, por lo que entiende que se está ante un acto preparatorio y no ante una tentativa.

21780/2012 VALLEJO, R.A. DE LOS ANGELES S/ESTUPEFACIENTES LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que de la interpretación dada al caso, entiende que es subjetivista y voluntarista, por no seguir la directriz que marca la sana crítica para las resoluciones de los casos. En autos se realizó

una interpretación irrazonable de las pruebas.

Sostiene que no surge de la plataforma fáctica del auto de procesamiento que exista indicios suficientes para establecer la existencia de un hecho delictivo y que su defendida sea presunta autora, por el contrario de lo que se expone surge con claridad en base a los dichos de V. y de las constancias de autos, que en todo momento actuó conforme a las circunstancias que el momento requerían.

Agrega que la conducta de la imputada podría englobarse en lo que se denomina tenencia ciega toda vez que no se vislumbra en su conducta el dolo típico que reclama el conocimiento de las circunstancias objetivas que integran la descripción legal y la voluntad de comportarse del modo así

definido.

Entiende que en relación a la cantidad secuestrada de 0,76 grs de marihuana se encuentra dentro del principio de insignificancia, en razón de la escasa cantidad y en tanto de la incapacidad de producir daño al bien jurídico protegido por la ley de estupefacientes.

Que previo a resolver corresponde realizar una breve reseña de los hechos.

Que las presentes actuaciones se inician con el acta de procedimiento obrante a fs. 1, de la cual surge que el día 8 de julio 21780/2012 VALLEJO, R.A. DE...

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