Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Agosto de 2016, expediente CNT 027793/2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 27.793/2011/CA1 JUZGADONº60 AUTOS: “VALLEJO F.N. c. EULEN ARGENTINA S.A. y otro s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La memoria de fs. 424/430 es insuficiente para suscitar la revisión de la decisión relacionada con la pretensión principal, ya que no aporta razones que contradigan el criterio de la sentenciante de grado.

  2. La señora Juez a quo analizó las alegaciones contenidas en los escritos introductorios del proceso y la prueba rendida, y extrajo como conclusión que el actor fue empleado de Eulen Argentina S.A., sociedad que tiene por objeto la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento, que actúa en el mercado con regularidad, que no se ha demostrado que fuera insolvente o que tuviera una existencia sólo aparente. El actor prestó tareas de ese tipo, es decir, de los que hacen al objeto de “Eulen”, no de Walmart Argentina S.A.; que era “Eulen” quien le pagaba la remuneración e incluso emitió el cheque de la liquidación final. En definitiva, no se acreditó que dicha demandada hubiese actuado como una persona interpuesta en Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20446865#158695345#20160804111937418 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 27.793/2011/CA1 fraude a la ley en el marco de los artículos 14 y 29 de la L.C.T., ni puede afirmarse que “Walmart” hubiese actuado con abuso de derecho al tercerizar la actividad de limpieza de su establecimiento, ya que ese servicio no constituye su actividad esencial.

    Agrego a los fundamentos de la sentencia que, más allá de que las argumentaciones que reseña el apelante en la memoria de agravios, son cuestiones inéditas para el proceso, cuyo tratamiento se encuentra vedado por el artículo 277 del C.P.C.C.N., lo concreto es que el actor no acreditó la existencia de una intermediación fraudulenta entre las...

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