Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente P 128203 RIL
Presidente | Kogan-Negri-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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P. 128.203-RIL - “V., C.D. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley en causa N° 58.374 del Tribunal de Casación Penal, S.I..
//Plata, 29 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS :
La presente causa P. 128.203-RIL, caratulada: “V., C.D. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley en causa N° 58.374 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,
Y CONSIDERANDO :
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- Conforme se desprende del escrito impugnativo, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal -por decisorio de 4 de junio de 2013- rechazó el recurso homónimo impetrado por la defensa particular de C.D.V. (v. fs. 2 vta.).
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- Contra lo así decidido, la doctora F.K.B.A., defensora del nombrado, dedujo ante esta Suprema Corte recurso extraordinario de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (fs. 2/25).
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- Las vías articuladas resultan manifiestamente inadmisibles.
En efecto, la interposición de los recursos extraordinarios respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal deberá efectuarse directamente ante el órgano que dictó la decisión que se pretende recurrir, siendo que dicho órgano es el que debe llevar a cabo el juicio de admisibilidad mediante resolución fundada (arts. 483, 486 y ccds. del C.P.P. según ley 14.647).
En consecuencia, la deducción de las vías recursivas resulta -como se anticipara- marcadamente inadmisible (vid. también, art. 486 bis cód. cit).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
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- Desestimar, por inadmisibles, los recursos extraordinarios articulados directamente ante esta Suprema Corte de Justicia por la defensa particular de C.D.V. (arts. 483, 486, 486 bis y ccds. del C.P.P., según ley 14.647).
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- Declarar la...
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