Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Junio de 2021, expediente CAF 034129/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 34129/2019/CA1 “VALLE GUTIERREZ, AYELEN

DEBORA c/ EN - M DEFENSA –

FUERZA AEREA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”.

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “VALLE GUTIERREZ, A.D. c/ EN - M DEFENSA –

FUERZA AEREA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

(Expte. N° CAF 34129/2019/CA1) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia obrante a fojas 45 de las actuaciones digitales, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios; y ordenó abonar las diferencias salariales devengadas aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que la demandada apeló a fojas 46 y expresó agravios a fojas 49/52, los que no fueron replicados por la parte actora.

    En su memorial, sostuvo que los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios poseían naturaleza particular. En este sentido, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que la actora pretendía atribuirle.

    Finalmente, peticionó que se revocara la sentencia de la instancia anterior, con costas.

  3. Que, en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de la demandada, única apelante en estos autos.

    En relación con el agravio formulado en torno al carácter atribuido a las asignaciones creadas por el Decreto Nº 1305/12, cabe mencionar Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    que toda vez que la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:832, corresponde remitirse a los fundamentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR