Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Abril de 2018, expediente COM 008406/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “VALLE G.D. Y OTRO c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”

EXPEDIENTE COM N° 8406/2014 VG Buenos Aires, 5 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelado en subsidio por los actores, la providencia de fs. 259 (sostenida en fs. 294/96) que ordenó con carácter previo al cobro de la indemnización pertinente y en concordancia con las exigencias del art. 5 de la Ley 25.761 (Ley de Desarmaderos), el cumplimiento de la carga impuesta por la cláusula CG-DA 4.2. punto III de la póliza copiada en fs. 73/74.

    Los fundamentos obran en fs. 260/63 y no fueron respondidos.

    Asimismo, se recurrieron los honorarios fijados en fs. 266, fs.

    268 y fs. 280 conforme el detalle efectuado en la nota de elevación.

  2. De las constancias obrantes en la causa surge que cuando se USO OFICIAL dictó la sentencia definitiva en fs. 220/228, solo se hizo referencia al pedido formulado por la compañía de seguros en el relato de los hechos invocados en la demanda (v. fs. 22 párrafo segundo) sin que haya existido orden alguna en el sentido marcado por el decisorio en crisis.

    En lo que aquí interesa, se advierte que las partes acordaron para el caso de configurarse la destrucción total del rodado que: “… el Asegurado deberá transferir los restos, libre de todo gravamen al Asegurador o a quien éste indique, salvo que opte por recibir el 80% de la suma asegurada o del valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, el que sea menor, quedándose en este caso con los restos…” (ap. III, fs. 74).

    Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23150723#202193138#20180404103015368 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F A partir de tales particularidades y sin perjuicio del temperamento que sobre la cuestión ha adoptado esta Sala a partir del precedente “G.C.O. c/Mapfre Argentina Seguros SA s/

    ordinario”, de fecha 6/7/2010 luego reeditado en autos “C.D.A. c/ Caja de Seguros SA s/ ordinario” del 3/5/2011 lo cierto es que nada ha sido establecido sobre aquella carga en relación a su cumplimiento “previo” al cobro de la indemnización. Véase que tanto la previsión contractual transcripta como el pronunciamiento firme aquí impartido han silenciado tal cuestión. Por lo cual, los...

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