Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 29 de Agosto de 2014, expediente 53432/2010

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 53432.10 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 31194 SALA V AUTOS: "DEL VALLE CASTELLANO, R.A. C/ INMOBILIARIA BULLRICH S.A.

Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 50)

Buenos Aires, 29 de agosto de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que en atención a los términos en que las partes han arribado a la solución conciliatoria de la que informa el escrito de fs.337/338 y el de fs.338-I y la actuación que obra a fs.339, con la comparecencia personal de la actora, R.A.D. VALLE CASTELLANO y teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídico-

procesales y los importes acordados con la demandada INMOBILIARIA BULLRICH S.A.

y solidaridad expresa formulada por los demandados J.F.A. COSTA y R.L., se considera que mediante aquélla se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes en los términos del art. 15 L.C.T.

Que, en tales condiciones, corresponde prestarle homologación judicial (conf.

arts. 69 L.O. y 309 C.P.C.C.N.), y declarar las costas del juicio a cargo de la demandada INMOBILIARIA BULLRICH S.A. y solidaridad expresa formulada por los demandados J.F.A. COSTA y R.L., en los términos que surgen del acuerdo y escrito complementario. Que asimismo, procede eximir del pago de tasa de justicia a las demandadas, dada la forma de resolverse el litigio (conf. art. 42 del ritual laboral).

Que debe tenerse presente lo convenido respecto de los honorarios de la representación letrada del actor y declarar las costas a cargo de la demandada la demandada INMOBILIARIA BULLRICH S.A. y solidaridad expresa formulada por los demandados J.F.A. COSTA y R.L. en virtud de lo pactado y eximir a las accionadas del pago de tasa judicial atento al modo en que se ha resuelto la cuestión planteada.

Que debe tenerse presente lo demás...

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