Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Junio de 2021, expediente CNT 003564/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 3.564/2017/CA1 (53.201)

JUZGADO Nº: 27 SALA X

AUTOS: “VALLADARES, FERNANDO EZEQUIEL C/ BAYTON S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los actuados a esta instancia con motivo de los recursos que, contra la sentencia de fs. 493/502, interpuso la parte codemandada Bayton S.A. conforme su presentación efectuada en autos, mereciendo la oportuna réplica de su contraria.

    A su vez, la citada accionada apeló por elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, en tanto la perito contadora hizo lo propio pero considerar sus emolumentos reducidos, existiendo réplica de las demandadas respecto de esto último.

  2. La recurrente se queja, fundamentalmente, por el progreso de la acción.

    Sostiene que se ha realizado una apreciación formalista de la prueba, al no tenerse en cuenta el carácter eventual de la tarea y la relación comercial entre las empresas traídas al litigio. En este sendero, impugna que el despido indirecto decidido por el actor se encuentre justificado,

    en tanto el reclamante no logró probar la injuria del distracto. En función de ello, considera que las consecuentes indemnizaciones fijadas por la “a quo” devienen improcedentes.

    Asimismo, estima arbitraria la liquidación practicada en grado, haciendo hincapié en que los rubros aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y aguinaldo sobre vacaciones fueron cancelados. Por otra parte, se agravia de la condena a abonar las multas previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT (conf. Art. 45 ley 25.345), cuestionado además la vigencia del plenario CNAT 323 para sostener la aplicación de penalidades insertas en la ley 24.013. Por último discute el régimen de imposición de costas.

    Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Se adelanta que la queja referida a la justificación del despido indirecto será rechazada.

    Si bien la recurrente despliega su argumentación fincada en la ausencia de relación laboral directa entre el actor y la restante codemandada (Correo Oficial de la República Argentina S.A.), con quien la quejosa celebró una contratación comercial, lo cierto es que tales fundamentos no alcanzan a rebatir la plataforma fáctica que llega consolidada a esta alzada, mediante la cual se ventila que el actor cumplía funciones de “cartero” o de “distribuidor de correspondencia”, tareas propias al giro normal, habitual y específico de Correo Oficial.

    En tales condiciones, la defensa ensayada por la quejosa no merece ser receptada dado que, si bien reconoció un vínculo de la naturaleza invocada con la otra codemandada, no surge demostrado del peritaje contable (ver fs. 435/442) ni de ningún otra elemento de la causa que la contratación del actor y su asignación a dicha empresa de correos haya obedecido a cubrir el tipo de servicio convenido– prestación de personal para trabajo eventual – como alegó en el responde y reitera en esta instancia. Por otra parte,

    tampoco acercó una prueba concluyente sobre la vigencia y alcances del vínculo inter-

    empresario enarbolado, tal como fue analizado por la juzgadora al momento de dictar sentencia (ver fs. 496 del fallo).

    En este contexto, el testimonio brindado por el declarante S., trabajador del Correo, ha sido correctamente valorado por la magistrada actuante, al señalar que el actor realizaba tareas para Correo Oficial de la República Argentina S.A. brindando servicios de reparto y distribución (fs. 402). En tal sentido cabe destacar...

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