Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Octubre de 2018, expediente CNT 023759/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 23759/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44987 CAUSA Nº 23.759/2017 - SALA VII – JUZGADO Nº 21 Autos: “V.B., C. CONSTANCIA c/ POLO LIFESTYLE S.A.

s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 153/154vta. –que mereció la réplica de fs. 156/160vta.- contra la resolución de fs. 151/152.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial deducida a fs. 115/115vta. porque el domicilio legal de la demandada es en la calle Pte.

P. 10.298 en la localidad de Ituzaingó, Pcia. de Buenos Aires, lo que resultó avalado por la contestación de oficio a fs. 145, donde la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, mediante oficio del 20/02/2018, ratifica el mismo como inscripto y vigente desde el 14/04/2015.

Que, en el caso de las sociedades regulares, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art.153 del Código Civil y Comercial, conforme el cual la determinación de un domicilio legal considerado como la sede comercial, hace presumir iure et de iure que es allí donde se domicilia la persona jurídica.

Que ambas partes están contestes en que la actora desarrolló sus tareas en el local de venta de ropa del Unicenter Shopping, en la localidad de M., también en la Provincia de Buenos Aires y que no obsta al rechazo la recepción de la notificación en el domicilio de entrega ni las actuaciones ante el SECLO, puesto que la finalidad de dicho instituto se encuentra orientada al emplazamiento y a la obtención de un acuerdo conciliatorio, respectivamente, constituyendo este último un método alternativo de solución de conflictos, pero carecen de relevancia ante la clara directriz de orden público que emana del art. 19 de la ley 18.345, sobre todo teniendo en cuenta que el SECLO carece de aptitudes jurisdiccionales.

Que tampoco lo referido recién al contestar el traslado de la excepción respecto a una supuesta contratación en oficinas comerciales de la demandada citas en esta ciudad favorece a la actora, puesto que rige el principio de autosuficiencia de la demanda para examinar la competencia, y en el escrito de inicio no se denuncia lugar de contratación, sino que más bien induce que lo fue enel lugar de trabajo (ver fs. 4vta., 2º y 3º párrafos) y todo esto es apelado por la actora.

II) Que la actora aduce que los recibos de sueldo durante la relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR