Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Noviembre de 2020, expediente FGR 020184/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Valicenti, M.U. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) s/reajuste de haberes” (FGR 20184/2018/CA1)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 11 días de noviembre de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia obrante a fs.44/47 admitió la demanda interpuesta por M.U.V. contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1305/2012 y 855/2013, ordenando que deberán computarse en los haberes de retiro del actor; asimismo, condenó a abonar las diferencias devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, con más los intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Impuso las costas del juicio a la demandada y difirió la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes.

Contra dicha decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs.48 y presentó el memorial de fs.60/62 que fue replicado por su contraria a fs.64/66.

II.

Fecha de firma: 11/11/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA —1—

El recurrente manifestó que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos pues, en su criterio, revisten carácter de suplementos particulares siendo una condición necesaria para su percepción que el personal se encuentre prestando servicio activo y que cumpla los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exigen.

Hizo mención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bovari de D., A. y otros...”

(Fallos, 323:1048) para insistir en que para que las asignaciones fuesen consideradas generales debió haberse acreditado que fueron otorgadas a la generalidad del personal y agregó que el decreto, como los que lo modificaron, estaban dirigidos al personal militar en actividad, situación que no se daba en autos.

Hizo reserva del caso federal.

III.

Los cuestionamientos formulados vinculados al decreto 1305/2012 –con las...

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