Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Agosto de 2022, expediente CIV 023976/2021/CA003

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

23976/2021

VALIANTE, J.L. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 5 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los coherederos apelaron la resolución del 28/3/2022, que decidió: 1) en relación al incidente promovido a fs. 186/196 (punto 3), referido a la impugnación en cuanto a su validez de los escritos presentados por la Dra. M. como patrocinante de la coheredera M.E.V. y 2) aprobó la clasificación de tareas de los doctores M. y V..

Expedientes “A., M.M. s/ sucesión testamentaria”, Nº

21.500/2020 y “V., J.L. s/ sucesión testamentaria”, Nº23.976/2021:

A) Recurso en relación a la impugnación de escritos presentados por la Dra.

M. (resoluciones del 28/3/2022 punto I) y 06/04/2022 punto I), respectivamente):

  1. ) Los coherederos se agraviaron del rechazo del incidente que promovieron a fs.

    186/196 (punto 3 y luego replanteado en siguientes presentaciones).

    Mediante el planteo desestimado, denunciaron el incumplimiento de las acordadas 4/2020 y 31/2020 por parte de la Dra. M., exletrada patrocinante de la coheredera M.E.V.. En tal sentido, solicitaron se la intime a acompañar los escritos originales con firma ológrafa de aquella, presentados en la causa.

    A fs. 287 (17/11/2021), la magistrada de anterior grado, previo a resolver la clasificación de trabajos y regulación de honorarios de los letrados actuantes, dio curso a la intimación requerida, ordenando a la Dra. M. presentar los escritos firmados por su exclienta.

    La intimación fue contestada por la letrada en la presentación del 29/11/2021, junto a la cual se acompañó la documental a la que más adelante se hará referencia.

    Finalmente, la incidencia fue resuelta mediante la resolución apelada, en la cual la magistrada anterior consideró que todos los escritos impugnados habían sido convalidados por M.E.V., que no solo no los impugnó en el plazo del art. 170 del CPCCN, sino que con su asistencia a la audiencia fijada a los fines del art. 697 del Código,

    patrocinada por las abogadas M. y A. (fs. 137), sin cuestionar en dicha oportunidad las presentaciones anteriores que luego fueron impugnadas al tiempo de la clasificación de trabajos y pedido de regulación de honorarios, no hizo sino convalidar lo actuado. Ponderó además, que las presentaciones cuestionadas habían sido producidas durante la vigencia de las mayores restricciones a la movilidad impuestas por la pandemia.

    El memorial del 24/4/2022, fue respondido por la abogada el 6/5/2022.

    Los apelantes insistieron en que, frente al incumplimiento de la exletrada de acompañar los escritos originales con la firma ológrafa de M.E.V., tal como se la intimara a fs. 287, deben declararse inexistentes los actos aludidos, que por ende Fecha de firma: 05/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    no pueden ser convalidados. A. además que los restantes coherederos no podrían convalidar actos irregulares cuyo vicio desconocían.

  2. ) A raíz de la pandemia provocada por el coronavirus, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió adoptar distintas medidas orientadas a lograr un mayor aumento de la prestación del servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo1.

    Por medio de la acordada 4/2020 se estableció que a partir del 18 de marzo de 2020

    todas las presentaciones que se realicen en el ámbito nacional y federal deben efectuarse en formato digital, las cuales deben ser firmadas por la persona presentante. Tales presentaciones y su documentación asociada tienen el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad y se consideran autosuficientes, sin necesidad de emitir copia en formato papel.

    Esa acordada fue dictada al decretarse las medidas sanitarias de aislamiento por la pandemia con el fin de dejar de lado el sistema mixto vigente hasta esa fecha, en el que coexistían el formato papel y el digital, prescindiendo de la presentación en formato papel de los escritos judiciales y habilitando la vía digital como único formato.

    Con posterioridad, al disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, la Corte Suprema dictó la Acordada 31/2020. Entre otras medidas contenidas en esa acordada, se estableció que “Cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto en la acordada 4/2020, de igual manera y a los mismos fines que lo dispuesto en el inciso anterior, suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado”. Asimismo, se dispuso que, en los casos en que el tribunal lo establezca, por cuestiones fundadas y extraordinarias, se podrá requerir que presente el documento original en soporte material2.

    En el último tiempo se han presentado controversias similares ante distintos tribunales. La jurisprudencia al respecto puede agruparse en dos posturas.

    De acuerdo a una primera postura jurisprudencial, si no se cumplió con lo dispuesto por la acordada 31/20, resulta procedente tener por no presentado el escrito –aun con la firma escaneada de la parte-, tal como piden los incidentistas, máxime si se había cursado una intimación a acompañar el original.3

    La otra postura sostuvo que si la persona patrocinada ratificó la presentación no concurren razones suficientes para impugnar la firma. En especial, al tener en cuenta que se ha tratado de avanzar con las actuaciones electrónicas durante el aislamiento sanitario 4 . Tal la postura adoptada por la magistrada de grado.

    Por su parte, este tribunal ha sostenido que las decisiones judiciales adoptadas en el contexto extraordinario de pandemia no deben guiarse con un excesivo rigorismo formal.

    1

    Ver Ac. 31/2020 de la CSJN.

    2

    Cfr. ap. 5º del cap. I “Expediente electrónico digital” del Anexo II “Protocolo de actuación” de la Ac. 31/2020 de la CSJN.

    3

    CNCiv., S.L., “Z., Y.c.A.B.M.A. y otros s/ desalojo: intrusos”, del 9/12/2021.

    4

    CNCiv., S.B., “Palopoli, Amadeo L. s/ sucesión ab-intestado”, del 30/3/2022.

    Fecha de firma: 05/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

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