Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Febrero de 2017, expediente CNT 049176/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 49176/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79691 AUTOS: “VALESTRA LUCIANO CARLOS C/ CESVI ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 60).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada en la instancia anterior (fs. 343/346), que rechazó

la demanda en su totalidad, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

348/355, que mereció la réplica de la contraria en los términos de la presentación de fs.

364/367. Asimismo se registra la apelación de honorarios articulada por el perito contador (fs. 347), de la representación letrada de la parte actora Dra. Minervino (fs.

356) y de la demandada D.. G. y R. (fs. 357), ambos por derecho propio, por considerarlos reducidos.

II - La parte actora cuestiona la sentencia de grado en cuanto desestimó su pretensión en torno al incorrecto registro de la relación laboral en que incurrió la empleadora al no encuadrar sus tareas en las disposiciones del términos del Estatuto del Periodista Profesional y del CCT Nº 541/08 y, en consecuencia, por el rechazo de la acción en procura del pago de las diferencias salariales reclamadas. Afirma que entre las múltiples tareas desarrolladas, se destacaron las desempeñadas como integrante del consejo editorial de la revista Crash Test que detalla, así como la producción y cámaras del programa televisivo de igual nombre, tareas que le implicaron arduas jornadas, no obstante lo cual su empleadora no le abonó el salario de acuerdo al cargo asumido.

Por tal motivo, reclama el pago de las diferencias salariales que surgen de lo abonado por la categoría que figuraba en los recibos de haberes (técnico) y la que invoca (editorialista A), todo ello en los términos del en los términos del Estatuto del Periodista y del CCT Nº 541/08, reclamo que fue desestimado en su totalidad por la Dra.

P..

Así, alega que su función dentro del consejo editorial consistió en la organización de las reuniones del grupo editorial, en donde participaban las personas que se encuentran detalladas en la contratapa de la revista Crash Test, entre quienes se encuentra incluido el propio actor; refiere que en estas reuniones se discutía sobre qué

temas se incluirían en el próximo número y a cerca de esos temas el actor realizaba las fotografías y las tareas de producción, entre las que cita como ejemplos la búsqueda del Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20012498#172052337#20170216121904203 modelo de auto adecuado para tratar el tema propuesto y el lugar geográfico adecuado, preparación de la indumentaria, entre otras que detalla a fs. 4.

Del juego armónico de la ley 12.908, de la norma colectiva citada y del estudio pormenorizado de las circunstancias laborales narradas por el recurrente (CCT Nº541/08) surge la improcedencia de la categorización profesional pretendida por éste, pues las particulares actividades que el propio demandante transcribe en el inicio no se condicen con la categoría que invoca.

En...

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