Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Agosto de 2016, expediente CCF 007695/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 7695/2013/CA1 S.I. “VALERO, SANTOS RUFINO Y OTROS c/

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ Programas de

Propiedad Participada”

Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 1 Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional –

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a fs. 738 –concedido a fs. 743,

fundado a fs. 773/780, cuyo traslado no fue respondido contra la resolución de fs.

202; y CONSIDERANDO:

1. La resolución de fs. 202 apelada –en lo que aquí interesa–

rechazó las excepciones de falta de habilitación de instancia y cosa juzgada

opuestas por el Estado Nacional, con costas a la vencida.

2. En primer lugar, la demandada Estado Nacional – Ministerio de

Economía se agravió porque, sostiene, la parte actora debió agotar la instancia

administrativa para que la interposición de la demanda judicial resultara oportuna,

a fin de provocar la habilitación de la instancia judicial, una vez resuelto aquel

reclamo.

Finalmente, disiente con el rechazo de la excepción de cosa juzgada

planteada. Al respecto, considera que cotejando la presente causa con la

denunciada por los propios actores en la demanda se puede concluir que en ambos

procesos existe identidad de sujetos, objeto y causa. Según su entender, la

cuestión planteada en autos ya ha sido resuelta, produciéndose la cosa juzgada con

todos sus efectos. A tal fin, pone de manifiesto que en el expediente conexo

denunciado por la accionante existe una condena judicial firme en la cual se

ordena el pago de una indemnización practicada sobre el paquete total de acciones

clase “C” destinadas al Programa de Propiedad Participada. Por lo que considera

que pretender en esta causa el pago de la Ley 26.700 implicaría una duplicidad de

pago y un enriquecimiento ilícito de los actores (cfr. agravios del Estado Nacional

a fs. 773/780, no contestado por la contraria).

  1. La acción de autos ha sido interpuesta por ex trabajadores de la

Dirección General de Fabricaciones Militares – Establecimiento Altos Hornos

Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16459168#143677454#20160822144325199 Zapla, de Palpala, Provincia de Jujuy, que estaban prestando servicios al momento

que se dispuso su privatización y que se consideran con derecho al Programa de

Propiedad Participada según la Ley 23.696...

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