Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Agosto de 2013, expediente 625/2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Causa nº 625/13, -SALA I–,

VALERIO, M.E. s/ recurso de casación

.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2013. R.. Nº 21.852

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial en es-

ta causa nº 625/13, caratulada: “VALERIO, M.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación solicitado en favor de M.E.V. (fs. 7/9).

    Contra dicha resolución, interpuso recurso de casa-

    ción la defensa oficial de la nombrada, doctora L.D. (fs. 10/20), el que fue concedido (fs. 22/23).

  2. ) Que la decisión que restringe la libertad de un imputado con anterioridad al fallo final de la causa oca-

    siona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposi-

    ble reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/

    excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX.

  3. ) No obstante ello, esta S. se ha pronunciado recientemente respecto de la situación procesal de la encar-

    tada, en el sentido de que correspondía denegar el beneficio excarcelatorio en virtud de la escala penal prevista para el delito reprochado; y porque sin que resulte prejuzgamiento,

    sobre el hecho imputado a M.E.V. ya ha re-

    caído sentencia condenatoria a once años de prisión, la que no se encuentra firme, pero permite inferir que en caso de ser confirmada, no podrá ser dejada en suspenso (cfr. mi voto in re “V., M.E. s/recurso de casción”,

    causa nº 523/13, rta. el 13/8/13, reg. nº 21.557 de esta S.I.).

    Por otra parte, en el presente caso, la recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, toda vez 1

    que no rebate adecuadamente las razones dadas por el tribunal de mérito en los que sustentó la resolución cuestionada.

    En tal sentido, cabe señalar que el Tribunal de grado examinó la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo,

    con acertado criterio, que se configura en autos un presu-

    puesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la sol-

    tura anticipada.

    A la luz de esas consideraciones, no resulta arbitraria ni carente de fundamentación la denegación de la excarcelación; sin perjuicio de que en el...

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