Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Marzo de 2021, expediente CNT 009349/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 9349/2020/CA1

AUTOS: “VALERIO CABRERA GRECIA PAOLA C/ CAT TECHNOLOGIES

CUSTOMER EXPERIENCES SA Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 80 SALA I

Buenos Aires, de de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Telecom Argentina S.A. contra el pronunciamiento de grado que desestimó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda (v.

resolución del 20/10/2020);

Y CONSIDERANDO

A quien deduce una nulidad incumbe explicitar -en forma adecuada y circunstanciada- cómo llegó a su conocimiento el vicio que invalidaría las actuaciones. Esta exigencia se extiende tanto a los aspectos concretamente temporales que hacen al suceso, como a los materiales. No se trata de prescribir una exigencia más allá de lo normado por la ley adjetiva, sino -

antes bien- otorgarle al art 59 de la ley 18.345 una interpretación que permita desplazar la aseveración relacionada al conocimiento del vicio de un ámbito subjetivo, a otro objetivo, para evitar que en base a afirmaciones privadas de presupuesto fáctico, no puedan ser confirmadas actuaciones judiciales, por el mero transcurso del tiempo.

En el sub lite, la incidentista dedujo la pretensión nuliditiva del auto que ordenó notificar el traslado de la presente acción a su parte, mediante carta documento, conforme lo dispone el art. 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. presentación del 07/08/2020).

Fecha de firma: 19/03/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Ahora bien, como lo sostiene el Sr. Representante del Ministerio P.F., mas allá de la forma en la que se anotició la recurrente, lo cierto es que no se controvierte que el requerido se presentó a contestar la demanda en debido tiempo y forma e incluso ofreció las medidas de prueba que consideró pertinentes y que entendió conducentes para salvaguardar a su derecho de defensa.

En tal inteligencia, se reitera, independientemente del medio utilizado para cursar la diligencia, la notificación llegó a la esfera de conocimiento del accionado y logró, en definitiva, la finalidad a la que estaba destinada (art. 169 in fine del C.P.C.C.N.).

Desde esta perspectiva, hacer lugar a lo requerido contrariaría de esta manera el efecto deseado por el principio de trascendencia, esto es “pas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR