Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 072980/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 72.980/2018 En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “V.V., V.H. c/ EN - DNM s/ Recurso Directo DNM”, contra la sentencia obrante a fs. 182/188, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo: I. El señor V.H.V.V., de nacionalidad boliviana, interpuso recurso judicial, a fin de que se revocara la disposición SDX nº 123125, de fecha 4/07/17, la cual canceló la residencia permanente otorgada al actor, declaró

irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso al país con carácter permanente; y la disposición SDX nº

187631, de fecha 11/09/18, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto. A su vez, planteó la inconstitucionalidad del decreto 70/17 y solicitó la aplicación de la ley 25.871 en su redacción original –y su decreto reglamentario 616/10– (fs. 2/8). II. La señora jueza a quo rechazó el recurso interpuesto por el señor V.H.V.V. y, en consecuencia, confirmó las disposiciones SDX 123125/17 y 187631/18, recaídas en el expediente nº 239247/90 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, e impuso las costas al vencido por no existir razones para su dispensa.

A su vez, autorizó, una vez firme y consentido el pronunciamiento, la retención del migrante en los términos de lo establecido en los artículos 69 septies, sexto párrafo, y 70 de la ley 25.871.

Para así decidir, luego de reseñar las actuaciones administrativas, señaló que las normas de índole procesal resultan de aplicación inmediata, por lo que el carácter procesal del Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo implementado por el decreto 70/17 autorizaba su inmediata aplicación. Puesto ello de relieve, aclaró que el derecho sustantivo relativo a la admisión, ingreso, permanencia y egreso de las personas debía ser analizado a la luz de la normativa vigente al momento del acaecimiento de los hechos en debate.

Reiteró que el derecho de fondo iba a ser analizado a la luz de la ley 25.871 vigente al momento de los hechos, toda vez que así lo aclaró la disposición Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32740042#232763255#20190430141546265 123125/17, y concluyó que devenía insustancial el tratamiento relativo a la aplicación de la ley 25.871 sin las modificaciones del decreto 70/17.

Sentado ello, recordó lo previsto por el artículo 62, inciso b, de la Ley de Migraciones y manifestó que se encontraba debidamente acreditado que el accionante fue condenado por sentencia del 14/10/15, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, por haber sido partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización y tenencia de materias primas para su producción y fabricación (artículos 4, 5, 21, 29 inc. 3, 40, 41, y 46 del Código Penal; art. 5, inc. “c” de la ley 23.737).

Agregó que en el artículo 62, inciso b, de la ley 25.871 se contemplaba que la cancelación de residencia se fundamentaría en la posible incursión por parte del extranjero en los impedimentos previstos en el artículo 29 de la ley.

Afirmó que la naturaleza de los delitos incluidos en la enumeración taxativa que hizo el legislador en el artículo 29 eximía a la DNM de ponderar la pena que “merezca” la conducta reprochada penalmente al ciudadano extranjero; y que dicha inclusión daba por supuesta la inclusión de una causa objetiva impediente de ingresar, permanecer y residir en el país.

Entendió que en virtud del delito por el que fue condenado el actor la potestad de la DNM para cancelar su residencia no se hallaba anudada a la ponderación de la pena que merezca el delito, por lo que refirió que las actuaciones administrativas impugnadas resultaban ajustada a derecho, por limitarse a la aplicación de una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país.

Por otro lado, indicó que no podía ser admitido el planteo referente a que la DNM ejerció la potestad prevista en el artículo 62 inciso b fuera del plazo allí

establecido, ya que el plazo al que se hace referencia apunta al que dispone la DNM para dictar administrativamente la resolución definitiva de cancelación de residencia.

A su vez, respecto a la solicitud del actor relativa a que se le otorgara la dispensa prevista en el artículo 29 último párrafo, indicó que la misma era una facultad discrecional de la DNM.

Especificó que no basta la sola circunstancia de vínculos familiares en el país para generar sin más el derecho a permanecer en él, debiendo ser interpretado en armonía el derecho a la reunificación familiar con la potestad de la Administración de impedir el ingreso y permanencia de extranjeros, que tiene fundamento en la prerrogativa estatal de regular y condicionar la admisión de aquellos.

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32740042#232763255#20190430141546265 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 72.980/2018 III. Disconforme con lo resuelto, el actor apeló y expresó agravios (fs.

189/194vta.), los que fueron contestados por la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 200/205vta.).

En particular, se agravió de que la señora jueza se hubiera apartado de la letra de la norma y efectuara una errónea interpretación del artículo 62, inciso b, de la ley 25.871.

Se quejó de que se equiparara los supuestos de personas que se encontraban en situación irregular en el país previsto en el artículo 29 y los del artículo 62, previsto para aquellos quienes gozaban de residencia permanente.

Afirmó que el inciso b del artículo 62 de la ley establece dos supuestos para poder cancelar la residencia que son: haber sido condenado a una pena en concreto mayor a 5 años (caso que remite...

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