Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Septiembre de 2016, expediente CNT 020647/2012

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 20.647/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49701 CAUSA Nº 20.647/2.012 - SALA VII - JUZGADO Nº 24 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de setiembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “V., E.R. c/ P.A.M.

  1. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados y otro s/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

    LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

    I- Se presenta el actor a fs. 5/18 e inicia demanda contra P.A.M.I.; para quien dice desempeñarse en relación de dependencia, laborando como médico de cabecera.

    Señala que desde su ingreso el 01 de octubre de 2.005 hasta el 01 de agosto de 2.007, el contrato de trabajo permaneció oculto bajo la forma de locación de servicios.

    Dice que cumple una jornada semanal de 24 horas corridas, implicando 96 horas mensuales o más. Significando ello, que el débito laboral supera las 2/3 partes de la jornada habitual de 35 horas semanales que dispone el art. 33 del CCT 697/05, para el personal de la demandada.

    Refiere que, luego de incontables reclamos verbales, sin obtener respuesta favorable, decide intimar a la empleadora para la corrección de su fecha de ingreso como de su salario (texto que transcribe a fs. 10/vta.). Ante el silencio de la demandada, decide iniciar la presente acción.

    Viene a reclamar diferencias salariales.

    A fs. 93/100 P.A.M.I., contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio, salvo los expresamente reconocidos.

    En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 310/315, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a quo” decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones del actor.

    Hay apelación de la parte demandada (fs. 317/321), de la actora (fs. 322/328), y de la perito contadora (fs. 316), quien cuestiona la regulación de los honorarios.

    II- En líneas generales la demandada cuestiona la conclusión a la que ha arribado la sentenciante al declarar que en el periodo que se desempeñó como médico contratado bajo la figura de una locación de servicios existió entre las partes una verdadera relación laboral en subordinación y por ende la condenó al pago de la multa que prevé el art. 9 de la Ley 24.013.

    Aduce la parte que la sentenciante deja de lado la existencia de cosa juzgada administrativa, desconociendo el acta acuerdo suscripto por el actor ante el MTEYSS.

    En primer lugar cabe aclarar, que el planteo recursivo es incongruente con el marco de debate de la presente litis, por lo cual es improcedente atender tal argumentación en esta instancia (art. 163 y 277 del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por...

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