Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 021274/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21274/2014 VALENZUELA, D. DOLORES Y OTROS c/ EN- DNM s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de mayo de 2019.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 1551, fundado a fs. 1553/1570 y replicado a fs. 1574/1580, contra la resolución de fs.

1547/1548; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron: I.- Que, por medio de la resolución del 12 de noviembre de 2018, el juez de la anterior instancia desestimó la impugnación formulada por la demandada a fs. 1521/1528 respecto de la liquidación presentada por la perito contadora designada de oficio, agregada a fs. 1328/1504, por el monto total de $4.247.838; en concepto de diferencias devengadas entre el mes de septiembre de 2012 y julio de 2018.

Para así decidir, manifestó que la cuestión planteada, relativa a la improcedencia del cálculo de diferencias salariales por el periodo posterior al dictado de sentencia recaída en la causa, era sustancialmente análoga a la resuelva por la Sala III del fuero en la causa caratulada "S., L.E. y otros c/ EN- DNM s/ empleo público”, del 27 de marzo de 2014; en la que se había expresado que “la sentencia que hizo lugar a la demanda reconoció en sustancia la pretensión de los coactores. Esto implica su derecho a obtener el pago retroactivo de los sueldos mal liquidados, computando como remunerativo el adicional por servicio de inspección migratoria durante los periodos no prescriptos y hasta que en sus haberes mensuales actuales se reconozca tal carácter de dicho adicional. Lo contrario implicaría frustrar el sentido y alcance del pronunciamiento definitivo bajo el pretexto de una interpretación literal y descontextualizada de la causa.”

En ese orden de ideas, sostuvo que en el particular se había reconocido el carácter remunerativo del adicional por “servicio de inspección migratoria”; de manera que el derecho de los actores no sólo se limitaba al cobro de las diferencias salariales devengadas con anterioridad al dictado de la Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #19674229#233599353#20190506123032435 sentencia, sino que también implicaba “que en lo sucesivo –tal como se reclamara en la demanda- se les liquide y abonen correctamente sus haberes”.

En suma, concluyó que “mientras subsista la relación...

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