Resolución Sintetizada 267.

Fecha de disposición12 Noviembre 2018
Fecha de publicación12 Noviembre 2018
SecciónResoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 267/2018

RESFC-2018-267-APN-DIRCTORIO#ENRE

ACTA N° 1546

Expediente ENRE N° 51.358/2018 (EX-2018-39451277-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 7 DE NOVIEMBRE DE 2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para que proceda al cálculo de los indicadores globales, de los indicadores individuales definitivos y de las multas asociadas correspondientes de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro para el período comprendido entre marzo de 2017 y agosto de 2017 \u2013cuadragésimo segundo semestre de control de la Etapa 2-, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el ENRE como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente resolución y el IF-2018-54128143-APN-DDCEE#ENRE. 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1, EDESUR S.A. deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al cuadragésimo segundo semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 3.- EDESUR S.A. determinará el monto de diferencia a acreditar a los usuarios de acuerdo con lo establecido en el punto 5.3 de la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 127.229. 4.- EDESUR S.A. deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación del presente acto, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en el artículo 1 y lo establecido en el punto 7 de la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 127.229. 5.- El monto de las diferencias resultantes de lo dispuesto en el artículo 3 de este acto deberá ser acreditado en las cuentas de los usuarios dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación del presente acto. 6.- En el mismo plazo establecido en el artículo 5 EDESUR S.A. deberá...

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