Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Febrero de 2010, expediente RP 106941

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 33.

P. 106.941- “V.,C..W. s/ Recurso de Casación”.

/// PLATA, 17 de febrero de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P.106.941 caratulada: “V.,C.R. de casación”.

Y CONSIDERANDO :

  1. Que por sentencia del 19 de diciembre de 1997, la por entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Nicolás condenó en juicio oral –conforme el procedimiento establecido por el C.P.P., según ley 3589 y sus modif.- aC.W.V. a la pena única de diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de los delitos de robo agravado por homicidio y falsa denuncia en grado de instigador, en concurso real, comprensiva además de la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso que se le impusiera en causa en trámite ante el mismo Tribunal por los delitos de abuso de arma y daño (v. fs. 1/31).

  2. Contra dicha decisión el señor Defensor Oficial departamental interpuso oportunamente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante esta Corte, conforme el trámite establecido en la mencionada ley 3589. La Cámara interviniente admitió el reclamo (v. fs. 35) remitiendo los autos a este Tribunal con fecha 19 de febrero de 1998.

  3. Radicados los autos, esta Corte ordenó su devolución a la Cámara de origen a fin de adecuar el procedimiento a las normas del nuevo Código Procesal Penal relativas al recurso de casación, con miras a consagrar una mayor amplitud recursiva para las partes.

  4. Así es como, con fecha 5 de septiembre de 2000, el Defensor Oficial dedujo recurso de casación a fs. 41/58vta. que fue concedido por el Tribunal homónimo (fs. 65/66).

  5. A fs. 83/98 obra sentencia del 27 de mayo de 2004 pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal que hizo lugar parcialmente al reclamo deducido, anuló lo referido a la condena deV. por el delito de instigación a la falsa denuncia, devolvió los autos al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento respecto a ese hecho y condenó a la pena única de dieciocho años y seis meses de prisión al nombradoV. por el delito de homicidio en ocasión de robo, pena comprensiva también de la dictada en la causa 19.430.

  6. El 7 de febrero de 2006, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás finalmente declaró extinguida la acción penal seguida aC.W.V. respecto al delito de falsa denuncia en grado de instigación (fs. 122/124vta.).

  7. Contra la sentencia reseñada en...

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