Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Abril de 2023, expediente CCF 010951/2022/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 10951/2022
VALENZUELA, A.D. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA Y
OTROS s/ SUMARÍSIMO DE SALUD
Buenos Aires, de abril de 2023. SFDR
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 7.11.22, fundado el 24.11.22, contra la resolución del 2.11.22; y CONSIDERANDO:
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En el pronunciamiento indicado el magistrado de grado rechazó la medida cautelar solicitada por el señor A.D.V. y la señora R.N.T., a fin de que se les ordene a la Obra Social Atanor (OSA), a Atanor S.C.A. (Atanor) y a Swiss Medical S.A. la continuidad de la cobertura de atención médica, conservando la antigüedad, un valor de cuota similar y el mismo plan, sin cobro diferencial alguno por situaciones preexistentes.
Para decidir como lo hizo, el juez sostuvo que no se encontró
configurado el requisito del peligro en la demora, pues el derecho de salud de los accionantes está resguardado mediante la Resolución n° 1165/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) que les garantiza las prestaciones a través de la Obra Social del Personal de Dirección de Perfumería E.W. H. y, en principio, no fija limitación alguna para que prosigan con la cobertura de Swiss Medical S.A.
Por todo ello, no halló acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y el peligro de daño latente e irreversible.
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Contra esa resolución la parte actora interpuso un recurso de apelación.
En su memorial de agravios sostiene que lo resuelto no se condice con las constancias aportadas a la causa. Al respecto, destaca que OSA
fue dada de baja del Registro Nacional de Obras Sociales, conforme la propia obra social y Swiss Medical S.A. lo acreditaron en autos el 2.8.22.
Manifiesta que la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada con las constancias de autos como, asimismo, con las pruebas aportadas.
Fecha de firma: 21/04/2023
Alta en sistema: 24/04/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Agrega que si bien tendrían garantizadas las prestaciones a través de la Obra Social del Personal de Dirección de Perfumería E.W. H., ello no disipa el peligro en la demora, pues lo que se busca es obtener la continuidad de cobertura con Swiss Medical S.A., con los médicos y prestaciones que esa prepaga otorga, de conformidad con el derecho que les asiste.
Finalmente, sostiene que el rechazo de la medida cautelar genera un cambio en las prestaciones médico-asistenciales que recibe, que haría que cualquier sentencia posterior sea inoperante. Es por ello que el riesgo que padecen los actores “hipervulnerables” es actual e inminente, porque requieren de los servicios de las demandadas en forma permanente.
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Dicho esto, el panorama fáctico y jurídico que rodea el asunto puede sintetizarse del siguiente modo:
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Los accionantes estuvieron afiliados a OSA, mediante la correspondiente derivación de aportes, y recibieron las prestaciones médicas a través de la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. en el Plan 3317/01 58 FAR 50 Docthos Global, según lo denuncia la parte actora y lo reconocen ambas demandadas en sus presentaciones (conf. copia de los carnets de afiliación acompañados con el escrito inicial).
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El 22.7.22 la SSS dictó la Resolución n° 1165/22 (P. O.
26.7.22) mediante la cual aprobó la baja de OSA del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud (confr. artículo 1).
Para resolver de esa manera el organismo tuvo en consideración,
entre otras cosas, que en forma unánime el directorio de la obra social decidió
iniciar el proceso de disolución y liquidación de la entidad, debido a las pérdidas experimentadas y al reducido número de afiliados activos.
También consideró la existencia de un acuerdo entre OSA y la Obra Social del Personal de Dirección de Perfumería E.W. H. por el cual se convino el traspaso de los beneficiarios de la primera a la segunda.
Además, sin perjuicio de que en la motivación de su acto la propia SSS reconoció que en el marco normativo vigente el traspaso de afiliados se encuentra vedado por el artículo 1 del Decreto n° 504/98, en atención a las particularidades del caso y con carácter estrictamente Fecha de firma: 21/04/2023
Alta en sistema: 24/04/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 10951/2022
excepcional, el organismo resolvió asignar la cobertura médico-asistencial de los...
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