Decreto 504/1998

Fecha de disposición13 Mayo 1998
Fecha de publicación13 Mayo 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28896

Decreto 504/98 del 12/05/98 Ir al texto actualizado.

OBRAS SOCIALES

Decreto 504/98

Establécese la sistematización y adecuación de la reglamentación del derecho de opción de cambio por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Deróganse los Decretos Nros. 1560/96 y 84/97 y la Resolución Nº 633/96-MSAS.

Bs. As., 12/5/98

VISTO lo establecido en los Decretos Nros. 9/93, 576/93, 292 del 14 de agosto de 1995, 1560/96, 1615/96, 84/97 y 1301/97 y en las Resoluciones MSyAS Nros. 461/97 y 247/98, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 9/93 y su modificatorio Nº 1301/97 consagran el derecho a la opción de cambio por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, sujeto a las limitaciones que en la citada normativa se imponen.

Que la reglamentación del ejercicio de la opción de cambio debe preservar los derechos y las obligaciones de los beneficiarios y de las Obras Sociales como Agentes del Sistema.

Que dichas normas deben mantener los principios de solidaridad y equidad en que debe desarrollarse el Sistema de Seguridad Social.

Que resulta necesario sistematizar y adecuar la reglamentación del derecho a opción a efectos de simplificar el procedimiento, asegurando claridad, transparencia y veracidad en la manifestación de la decisión de los beneficiarios para que sea realmente un acto de su voluntad libremente expresada.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

La opción de cambio sólo podrá ser ejercida por aquellos afiliados titulares de las Obras Sociales indicadas en los incisos a), c), d), f) y h) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660, dentro de las comprendidas en los incisos a), b), c), d) y h) de la norma citada.

Art. 2º

La opción de cambio podrá ejercerse sólo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud.

Art. 3º

La opción a la que hace mención el artículo primero deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida, la que deberá enviar semanalmente los formularios y la nómina de las opciones recibidas, en soporte magnético, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la que a su vez lo comunicará:

  1. a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para su procesamiento y actualización del padrón de beneficiarios;

  2. a la Obra Social de origen;

  3. a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quien dentro del plazo de QUINCE (15) días informará a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre los aportes y contribuciones efectuados en los últimos DOCE (12) meses a la Obra Social de origen.

La solicitud de opción de cambio se efectuará mediante formularios numerados cuyo texto será aprobado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y será registrada en la Obra Social en un libro especial rubricado por la Autoridad de Aplicación.

Art. 4º

Las Obras Sociales deberán brindar la más amplia información a los beneficiarios y entregar una cartilla que contenga los planes y programas de cobertura, bajo constancia.

Art. 5º

Cuando ambos cónyuges fueran afiliados titulares y no...

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