Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Noviembre de 2020, expediente FPA 005532/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5532/2016/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “VALENZUELA, ANDREA

CAROLINA Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO

NACIONAL-POLICÍA FEDERAL SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”,

E.. Nº FPA 5532/2016/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I) Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

48 por la parte actora contra la sentencia de fs. 44/47

que, en lo que aquí interesa, rechaza la demanda incoada;

impone las costas por su orden, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 49, se expresan agravios el 12/05/2020, los contesta la demandada el 01/06/2020 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 52 vta.

Fecha de firma: 04/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

II- a) Que, la parte actora apelante, manifiesta que el Sr. Juez a-quo ha omitido tratar la cuestión referida a la denuncia de violación de la garantía de igualdad y de propiedad, efectuada sobre la base de que se habría pagado a otros agentes en la forma pretendida en igualdad de circunstancias fácticas.

Destacan que el pago de los salarios es una obligación de tracto sucesivo, que mediante Dictamen 80523 la Administración ha reconocido el derecho de la parte actora y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la cuestión en la causa “M.,

M.H. c/ E.N. s/ cobro de pesos” (sentencia del 06/06/1989).

Señala, asimismo, que el Decreto 2054/85 y la Resolución 1204/85 no fueron publicados en el Boletín Oficial, por lo que su vigencia respecto de la parte actora comienza a computarse desde el efectivo conocimiento al interponer el reclamo administrativo (fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo de prescripción), por lo que considera que el reclamo no se encuentra alcanzado por la caducidad establecida en el art. 24 y concordante de la ley 24447 y refiere al carácter previsional y salarial del reclamo en cuestión.

Afirma que el Sr. Juez a-quo no analiza la arbitrariedad e ilegitimidad de la conducta de la Administración, que ha omitido valorar la prueba aportada,

que resulta aplicable la Teoría de los Actos Propios Fecha de firma: 04/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5532/2016/CA1

-atento que la parte demandada no ha desconocido la documental anexada-, que no brinda razones suficientes para legitimar la parte resolutiva, que se ha violado el principio de congruencia y que se aparta de la solución normativa aplicable al caso. Refiere que la sentencia dictada desconoce normas constitucionales que amparan un derecho humano de carácter alimentario y se contradice con la abundante jurisprudencia que cita. Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que, los actores, personal retirado y en actividad de la Policía Federal Argentina, ocurren a la jurisdicción y promueven demanda contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Seguridad –Policía Federal Argentina- por cobro de pesos, reajuste y/o regularización de haberes originados en la errónea liquidación del suplemento previsto en el Decreto 2054/85 y en la Resolución 1204/85, solicitando su incorporación a sus haberes con carácter remunerativo y bonificable.

El Sr. Juez a-quo rechazó la demanda promovida. Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- a) Que, respecto al fondo de la...

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