Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Abril de 2023, expediente FCB 059634/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 59634/2018/CA1

AUTOS: “VALENTINUZ, S.R. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 13 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VALENTINUZ, S.R. C/ANSES

S/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 59634/2018-CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 15/vta- en contra de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de V.M. (fs. 44/46), que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios conforme surge de escrito presentado en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100. Cuestiona las pautas brindadas para la determinación del haber efectuada por el Juez de grado conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 56/2018. Asimismo cuestiona la aplicación de precedente “M.”.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrado apoderado (conforme instrumento agregado a fs.2) lo contestó en tiempo útil y oportuno,

    quedando la causa en estado de ser resuelta (ver Sistema Lex 100).

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 2/09/2016 arreglo a la Ley Nº 24.241 (conforme surge de expte administrativo digitalizado), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S mediante resolución agregada a fs. 3/6

  3. Dicho esto, y respecto al planteo recursivo relativo a la aplicación del precedente “M., corresponde señalar que como bien lo mencionó el Juzgador en su Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32247810#363318568#20230413093117548

    pronunciamiento, el actor efectuó aportes como autónomo (ver Considerando IV), lo cual condice con la documental agregada en el expte administrativo digital.

  4. Ahora bien, cabe tener presente que, para casos como el que nos ocupa en donde los aportes efectuados por el actor lo fueron en calidad de autónomo, corresponde seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos: “M., Simón c/ A.N.Se.S. s/

    Inconstitucionalidad Ley 24.463” (sentencia del 20/5/2003), por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico. A lo que cabe agregar, que con posterioridad la C.S.J.N. en el precedente “Tognon, S. c/

    ANSES” de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR