Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 6 de Julio de 2010, expediente 12.632

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010

Año del Bicentenario Cámara Nacional de Casación Penal CAUSA Nro. 12.632– SALA II

VALENTINO, J.M. s/

recurso de casación

Registro Nº: 16732

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y L.M.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria Letrada doctora Sol Déboli, a los efectos de resolver en los términos del art.

455 C.P.P.N., el recurso de casación presentado por la defensa contra la sentencia de fs. 245/254vta., de la causa número 12.632 del registro de esta Sala caratulada “V., J.M. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el Sr. Fiscal General, doctor R.W.,

y la defensa particular de J.M.V. por el Dr. G.I..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los jueces doctores L.M.G. y W.G.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.Y. dijo:

-I-

  1. ) El recurso de casación se dirige contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en la causa 5-17.049 de su registro, obrante a fs. 245/254vta., por medio de la cual se confirmó la denegación de solicitud de excarcelación en favor de J.M.V..

  2. ) El recurrente indicó que la decisión impugnada es equiparable por sus efectos a definitiva, en tanto causa un gravamen no susceptible de reparación ulterior. En ese sentido, sostuvo que el a quo desoyó absolutamente los parámetros fijados por esta S. en la intervención anterior de las pautas del plenario nº 13 (“D.B., R.. G s/recurso de inaplicabilidad”,

    -1-

    Acuerdo del 30/10/2008), y que la fundamentación ensayada sería aparente ya que no sería una derivación razonada del derecho y, menos aún, con apego a la realidad casuística.

    La defensa indicó que la Cámara Federal de Paraná intentó exhibir un inexistente acatamiento del Plenario 13 toda vez que aplicó nuevamente iure et de iure los parámetros de los arts. 316 y 317 del código de rito, tomando en cuenta para la determinación de riesgos procesales la gravedad de los hechos imputados sin analizar, siquiera superficialmente, la situación particular de su pupilo.

    En tal sentido, expuso que la decisión cuestionada fundamentó la existencia posible de peligros procesales basándose en que J.M.V. fuera militar y, por esa razón, pudiera recibir ayuda de otros militares, lo cual no tendría ninguna lógica con la realidad ya que su defendido era un oficial retirado hacía décadas por lo que no tenía vinculación ni mando sobre los efectivos del E.A., y que además poseía un delicado estado de salud lo que le impediría emprender acciones como las que señaló la atacada resolución.

    De esta manera consideró que “…nadie le está exigiendo [a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná] que describa cómo es que V. iría a destruir una prueba determinada, amenazar a determinado testigo, o que describa de qué manera y cuando se va a fugar, sino que lo que se le exige es que explique por qué razón se presume este peligro, evitando, claro está,

    recurrir a generalidades como las que ha venido impugnando esta defensa…”

    (Cfr. fs. 276vta.).

    Agregó que, desde que fue reabierta la causa - en el año 2004 -

    V., aún representándose la posibilidad de que podía correr riesgo su libertad ambulatoria, nada hizo para preparar su fuga ni obstaculizar la investigación llevada adelante por el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay. Más aún, V. no debió ser detenido ya que se presentó por sus propios medios el día que fue citado para la declaración indagatoria.

    En el mismo sentido, estimó que el tribunal inferior “…vuelve a sostener que esta defensa no ha podido probar que esos riesgos no existan o que la presunción emergente de la gravedad de los hechos no ha podido ser -2-

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    VALENTINO, J.M. s/

    recurso de casación

    desvirtuada por la defensa. En definitiva, se invierte la carga de la prueba,

    pues según el criterio de VV.EE., es la defensa la que tiene que probar que pese a la alta escala penal prevista para los delitos imputados, el pretenso beneficiario no se va a fugar ni va a obstruir el avance del proceso” (Cfr. fs.

    280vta.).

    Por otro lado, mencionó que el a quo trajo a colación la desaparición de J.L. a fin de demostrar posibles riesgos procesales, lo que fue introducido allí sin ninguna relación al caso en concreto.

    En otro sentido, la defensa expuso que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná no tuvo en cuenta las circunstancias personales de su defendido ya que al explicar ante ese tribunal la intachable conducta procesal de su imputado, que no tuviera portación de arma alguna antes de ser llamado a indagatoria, la carencia de antecedentes penales, su arraigo, los informes socioambientales, los legajos de salud y demás, el a quo entendió que “…el estado de salud que padece el encartado, se presenta útil para morigerar la medida cautelar, pero de ningún modo puede ser utilizado como condición necesaria y suficiente para dictar la libertad del encartado…” (ver fs. 277vta.).

  3. ) Que se dejó debida constancia de haberse realizado la audiencia prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N., sólo con la presencia del Dr.

    G.I., pues el representante del Ministerio Público Fiscal no concurrió a la audiencia (cfr. fs. 307).

    -II-

    El recurso de casación es formalmente admisible pues, si bien la resolución no es ninguna de las enumeradas en el art. 457 C.P.P.N., el Tribunal debe conocer de la impugnación porque los efectos inmediatos que produce la ejecución de la medida de prisión cautelar son de imposible reparación por la sentencia definitiva. Además, los agravios han sido presentados de una manera en la que prima facie se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, pues se postula que los arts. 316, 317 y 319, C.P.P.N., habrían sido -3-

    interpretados y aplicados de un modo inconciliable con, entre otros, el art. 18,

    C.N.. Por ende, ese planteo impondría su tratamiento por vía del recurso de casación en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos:

    328:1108 (“Di Nunzio, B.H.”), que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales" (consid. 11).

    -III-

    Entiendo que, por la vinculación que tiene el fondo de la cuestión a estudio con lo dispuesto en el Acuerdo Plenario de esta Cámara de Casación Penal el pasado 30 de octubre del 2008 -A.B., G. s/recurso de inaplicabilidad de ley@-, el presente caso se debe resolver de acuerdo a la doctrina que emana de ese...

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