Sentencia de Sala “A”, 20 de Abril de 2011, expediente 3.448-P

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N°95/I Rosario, 20 de abril de 2011.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expte.

Nº 3448-P de entrada, caratulado: "V., J.A. s/

Exención de Prisión (Ppal. 1050/08B)", (nro. 136/10B del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa a fs. 15/18 contra el Auto Nro. 210 dictado el 2 de marzo de 2010 por el señor J. a cargo del Juzgado Federal nº

3 de esta ciudad (fs. 13/14).

Por dicho pronunciamiento el a-quo resolvió

conceder la exención de prisión a J.A.V. bajo caución real de cincuenta mil pesos ($50.000).

Al interponer el recurso el apelante USO OFICIAL

señaló, en breve síntesis, que la resolución lo agravia por cuanto se ha privilegiado la naturaleza económica del delito imputado por sobre el estado de inocencia y el comportamiento procesal adoptado por su defendido, quien anoticiado de la apertura de esta causa, compareció espontáneamente al sumario.

En otro orden expresó que se agravia por el hecho de que al disponer una caución real se restringe severamente el patrimonio y la libertad ambulatoria en perjuicio de quien sólo ha sido llamado a prestar declaración indagatoria y ni siquiera se ha visto afectado por el dictado de un auto de procesamiento en su contra. Destacó que se agravia por el carácter extremo de la medida que hace que su cumplimiento sea imposible para su asistido, en tanto V. se encuentra en estado de quiebra,

y en consecuencia no puede disponer de sus bienes ni tampoco acceder a crédito alguno de terceros para cumplir con la carga impuesta por el Juez, ya que aun, hoy día pesa sobre él una inhabilitación para ejercer el comercio.

Elevados los autos a la Alzada (fs. 25), se dispuso la intervención de la Sala “A” del Tribunal y se ordenó

notificar a las partes (fs. 26).

A la audiencia que se designó para informar (fs. 30), se presentó la defensa ratificando lo expuesto en su escrito de apelación. Expresó que sólo apeló la caución real y se agravió porque el Juez fundó su resolución exclusivamente en la naturaleza económica del delito y que de acuerdo al ordenamiento procesal, la regla es la caución juratoria. Que tampoco se ha precisado concretamente cual es el perjuicio fiscal como para determinar el monto de la caución. Señaló que el fallo es infundado con relación a la fijación de la caución y relató sucintamente los hechos principales de la causa para destacar que no existen elementos que hagan presumir una peligrosidad procesal fundada. Que es un error del magistrado aplicar la caución real tal como lo preveía la ley 23.771,

actualmente derogada, y que en la nueva ley penal tributaria ello no está establecido. Destacó el estado procesal de la causa, en la que no se ha dictado siquiera auto de procesamiento en contra de V., y que la instrucción está

avanzada, por lo que la caución fijada aparece improcedente,

pudiéndose recurrir a otras reglas de conducta como las previstas en el art. 310 del CPPN. Expuso que la caución es de imposible cumplimiento para su asistido ya que está sin trabajo, y en estado de quiebra, por lo cual no puede ejercer actos de disposición al encontrarse desapoderado de sus bienes,

hecho que no fue tenido en cuenta por el Juez. Introdujo como hecho nuevo, y que no consta en la causa, que a otro imputado en el mismo sumario se le otorgó la exención de prisión bajo caución juratoria, por lo que por aplicación del principio de igualdad correspondería hacer lo mismo respecto de su asistido.

Por último solicitó la revocación del auto apelado, haciendo las reservas del caso.

Finalmente, el Tribunal pasó a deliberar quedando los autos en estado de resolver.

Y...

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