Sentencia nº AyS 1991-III, 42 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Agosto de 1991, expediente L 46744

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Salas - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., S., L., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.744, “V., R. y otra contra Establecimiento Textil Oeste S.A. y otro. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de Avellaneda hizo lugar a la demanda entablada; con costas a las demandadas.

La coaccionada Establecimientos Textiles Latinoamericanos S.A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. El Tribunal de grado acogió la demanda promovida por R.H.V. y H.S.V.. de C. en procura del cobro de indemnizaciones derivadas de despidos incausados, condenando a Establecimiento Textil Oeste S.A. (empleadora originaria de los actores) y conjunta, solidaria e ilimitadamente a Estela—Establecimientos Textiles Latinoamericanos S.A.—en su carácter de adquirente del establecimiento sito en la localidad de Wilde donde trabajaron los actores.

  2. En su queja extraordinaria, denuncia el recurrente —con mención del absurdo— la transgresión de los arts. 225 y 228 de la ley de Contrato de Trabajo y 44 incs. “b” y “e” del dec. ley 7718/71).

  3. Adelanto mi opinión favorable a la procedencia del recurso.

  1. La solución de la controversia que llega a esta instancia extraordinaria pasa por determinar si—tal como se resolviera en el fallo de grado—los contratos laborales que ligaron a los actores con Textil Oeste se prolongaron luego de la venta del establecimiento de la calle A. nro. 4949 de W. (por un breve lapso) pasando a ser el empleador Estela S.A. y eventualmente la obligada solidaria por las consecuencias de la extinción de dichos contratos.

    En mérito a las declaraciones testimoniales que consigna, el a quo tuvo por acreditado que desde la fecha de posesión por parte del adquirente (sucedida el 11V187) hasta aquélla en que Textil Oeste comunicó a los actores el cambio de lugar de trabajo por la venta de la planta (el 4VII87) tanto V. como S. continuaron cumpliendo tareas...

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