Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Noviembre de 2018, expediente CFP 009608/2018/111/CA057

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/111/CA57 CCCF - SALA I CFP 9608/2018/111/CA57 “Valenti, F. s/ devolución de bienes”

J.. n° 11 - Sec. n° 21 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el señor F., Dr. C.S., contra la resolución obrante a fs. 7, en la cual se dispuso hacer lugar a la devolución a F.R.V., del vehículo marca “Audi”, modelo A6, dominio DXS-473.

El Dr. G.M., en su carácter de F. General ante esta instancia, mantuvo el recurso en la etapa prevista en el art. 454 del CPPN.

  1. El agravio señalado por el Ministerio Público Fiscal radica en que, sin perjuicio que en autos se dispuso la falta de mérito de F.R.V., dicha resolución no habilita la entrega del rodado, ya que a la fecha no ha adquirido firmeza y se encuentra apelada por esta parte acusadora.

  2. El dictado de la falta de mérito resuelta respecto de V. no habilita el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas sobre los bienes del nombrado, ya que éste sigue sometido al proceso hasta tanto no se resuelva en forma definitiva su situación en estas actuaciones, no habiendo variado las circunstancias tenidas en consideración en la oportunidad de disponerse la incautación del vehículo en cuestión.

En este marco, consideramos que no procede la entrega definitiva del vehículo, debiéndose disponer su devolución Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA #32557709#222072693#20181121084242565 al imputado V. en carácter de depositario judicial de conformidad con lo dispuesto en el art. 238 del CPPN, ya que ello -por el momento- resulta suficiente para cautelar dicho bien ante una eventual aplicación de los art. 23 y 29 del CP y 518 del CPPN.

Por lo cual, corresponde confirmar parcialmente lo decisión materia de apelación, modificándose la modalidad de la entrega -de definitiva a depositario judicial-...

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