Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2018, expediente FLP 038377/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 38377/2016/CA1, caratulado:

VALENTE, A.E. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad. -

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia del juez a quo que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos cuya exigibilidad sean anteriores a los dos años de la petición del reajuste de haberes efectuada por el actor en sede administrativa; hizo lugar parcialmente a la acción incoada por el actor A.E.V., contra la ANSES, y ordenó al organismo que proceda al reajuste de su haber jubilatorio de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio en el plazo de 120 (ciento veinte) días establecido por la ley 26.153; impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463); y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la representante de la ANSES a fs. 57, el que fue concedido a fs. 59 y fundado a fs.

    66/77.

    Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a)

    actualizó en forma improcedente el haber inicial del accionante, señalando que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del ISBIC, por lo cual solicita, a tal efecto, la aplicación del índice RIPTE; y b) aplicó

    los precedentes “B., A.V. c/ Anses s/ Reajustes varios” y “M., Simón c/ ANSES s/inconstitucionalidad ley 24.463” en forma improcedente, indicando que los servicios autónomos fueron incorporados por medio de la adhesión a un plan de facilidades de pago, por lo cual se debe rechazar la actualización.

    Por su parte, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 58, el que fue concedido a fs. 59 y fundado a fs. 62/65-

    Los agravios de la actora son los siguientes: a) el modo en que el a quo determinó la PBU, requiriendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241; y b) la imposición de costas por su orden.

  3. En cuanto al agravio referido a que el accionante obtuvo un beneficio por moratoria previsional, corresponde analizar de manera particular cada una de las situaciones: a) en cuanto a los aportes ingresados oportunamente a la realización de su labor se debe ordenar la actualización de los efectuados con Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28878733#223640951#20181210095024298 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I anterioridad a la vigencia de la ley 24.241 siguiendo las pautas expuestas por el Alto Tribunal en autos “M., S.” del 20/05/03 hasta le fecha de adquisición del beneficio; b) diferente solución merecen los aportes efectuados mediante el sistema de moratoria, porque no cabe para ellos actualización alguna pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR