Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Marzo de 2018, expediente CNT 007957/2014/CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75754 EXPEDIENTE NRO.: 7957/2014 AUTOS: VALDIVIESO, M.E. (5) c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 19 de Marzo del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.354/355 por la parte actora y su representación letrada, contra la resolución del 26/09/2017 de fs. 342/343, en tanto hizo lugar al prorrateo que dispone el art.8 de la ley 24.432 Reiteradamente esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio.

En torno al planteo articulado por la parte actora y su representación letrada respecto de la inconstitucionalidad del art.8 de la Ley 24.432 , no puede soslayarse lo dispuesto por la C.S.J.N. in re “R., O.F.A. c/

Autolatina Argentina S.A.”, del 28.4.98 (R 229.XXXI), en cuanto al carácter excepcional de la admisibilidad de la introducción de la cuestión federal en la etapa de ejecución, ya que sostuvo que “la cuestión federal debe formularse en la primera oportunidad procesal”, y que sólo podría admitirse excepcionalmente, en razón de la índole de los derechos en juego, y en tanto las particularidades de la causa pudieren llevar a considerar configurada la desnaturalización del fin esencial de las normas.

En virtud de tales consideraciones, el análisis de una cuestión constitucional en la etapa de ejecución contraviene los principios que rigen el contradictorio (arts. 34, 163 y concs. del CPCCN). Tal como lo sostuvo el más Alto Tribunal en distintos pronunciamientos, el sometimiento voluntario a un determinado régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional (Fallos: 149:137: 170:12; 304:1180; 325:1922); La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el pronunciarse en la causa “R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios” (el 27-11-12; R.401XLIII), afirmó

la facultad que tienen los jueces de todas las instancias para declarar de oficio la inconstitucionalidad de cualquier disposición normativa cuya aplicación implique la Fecha de firma: 19/03/2018 afectación concreta de las garantías emanadas de la Constitución Nacional o de los Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F...

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