Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 018776/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94046 CAUSA NRO. 18776/15 AUTOS: “VALDEZ, W.J. C/ TRANSPORTE DR S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 73 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 275/280 apela el Sr. G.C.d.R. fs.

    281/284. Dicha presentación mereció la réplica de su contraria a fs. 286/290.

  2. En su escrito inaugural, el Sr. V. relató que comenzó a trabajar bajo las órdenes de Transporte DR S.R.L. el 16/12/2005, como cadete. Refirió que laboraba una hora extra por día que no era abonada por su empleadora y que su salario ascendía a la suma de $6500, de los cuales $4.300 eran pagados mediante recibo de sueldo y lo restante, fuera de registración. Señaló que con fecha 01/11/2012 intimó a la empresa demandada a fin de que regularizara la relación de trabajo y que frente al rechazo de los telegramas remitidos, se consideró despedido con fecha 27/11/2012. En virtud de ello, reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, las multas de la ley 24.013, la multa del art. 80 y demás rubros de la liquidación practicada a fs. 14. Asimismo, solicitó la extensión de responsabilidad a los Sres. G.C.d.R. y J.L.J..

    En oportunidad de replicar la acción incoada, el Sr. G.C.d.R. manifestó que fue socio gerente de la codemandada Transporte DR S.R.L., que el actor se encontraba debidamente registrado y que fue despedido de forma directa con fecha 31/10/2012.

    Por otra parte, los codemandados Transporte DR S.R.L.y J.L.J. quedaron incursos en la situación prevista en el art. 71 de la ley 18.345.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #26820994#244582744#20190924105234142

  3. La Sra. Jueza a-quo, a su turno, tuvo por acreditados los extremos invocados en la demanda y en consecuencia, condenó a los codemandados a abonar al actor la suma de $871.742,88.

    Frente a esa decisión, el codemandado D.R. cuestiona que no se haya tomado en consideración el despido directo dispuesto por la empleadora del actor; controvierte la procedencia de las multas de la ley 24.013 y la extensión de responsabilidad dispuesta en su contra. Asimismo, se agravia por la condena basada en las multas previstas en los arts. 80 y 132 bis de la LCT.

  4. En primer lugar, y con referencia al despido directo cursado por Transporte DR S.R.L., observo que si bien el apelante acompañó una carta documento dirigida al actor con fecha del 31/10/2012 en la que se dispuso el despido en los términos del art. 247 de la LCT (fs. 140), lo cierto es que tal instrumento fue desconocido por el Sr. V. a fs. 17. Además, el codemandado D.R. no libró oficio al Correo Argentino a los efectos de que aportara información sobre la autenticidad y notificación de la misiva en cuestión, lo cual le impide acreditar si ésta fue, efectivamente, notificada al accionante.

    Por otro lado, el actor demostró, mediante la prueba informativa librada al Correo Argentino, la autenticidad de los telegramas remitidos, entre ellos el Nº

    325034621 del 27/11/2012, por medio del cual se consideró despedido; y advierto que el mencionado telegrama fue notificado el 01/12/2012 (ver fs.208, 210, 216, 220 y 232).

    Ante estas circunstancias, al no haberse probado la notificación de la carta documento obrante a fs. 140, considero que la relación de trabajó se extinguió en razón del despido indirecto en el que se colocó el Sr. V., notificado a su empleadora el 01/12/2012. Por lo expuesto, corresponde rechazar el agravio.

  5. El apelante se queja, además, por la procedencia de las multas de la ley 24.013. Al respecto, manifiesta que cuando el actor intimó en los términos de la mencionada norma, la relación de trabajo no se encontraba vigente en virtud del despido directo cursado por la empleadora.

    Ya he señalado, en el capítulo anterior, que la decisión rupturista alegada por el recurrente no fue acreditada. Insisto, el Sr. D.R. no logró demostrar que el vínculo que unía al accionante con Transporte DR S.R.L. se extinguiera en razón del despido directo cursado mediante la carta documento librada el 31/10/2012.

    Asimismo, surge de la prueba...

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