Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Febrero de 2023, expediente CNT 059788/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 59788/2016

(Juzg. N° 71)

AUTOS: “VALDEZ, R.E. c/ SAMAPUE S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de febrero de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 8 de septiembre de 2021, interpusieran las partes actora y codemandada SAMAPUE S.R.L a tenor de los memoriales presentados el día 15 de septiembre de 2021. Corrido el traslado pertinente, ambas partes contestan el día 20/9/2021. La regulación de honorarios es apelada por el perito contador 10/9/2021.

En lo que hace al fondo del asunto, el tratamiento de los escritos recursivos luce inadmisible ya que la sentencia es inapelable. Me explico: Las quejas dirigidas a cuestionar el fondo del asunto no satisfacen el requisito para su admisibilidad, previsto en el art. 106 de la ley 24.635, ya que el monto que se discute en esta Alzada $112.595,78 no supera el tope de apelabilidad fijado por el artículo citado en el Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

equivalente a trescientas veces el importe de derecho fijado previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso; que a esa fecha, aquel importe equivalente ascendía a $210.000 (conf. ACTA del CPACF del de fecha 24/6/2021). Entonces, los recursos de apelación interpuestos por las apelantes han sido mal concedidos el día 16 de septiembre de 2021.

Cabe señalar que, para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del art. 106 L.O., no se consideran incluidos en el valor en cuestión los intereses establecidos en el fallo de grado, por derivar de privación del capital adeudado y resultar accesorios del crédito reconocido.

Finalmente, respecto de los recursos deducidos en torno a las regulaciones de honorarios, en atención al mérito,

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