Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Marzo de 2018, expediente CCF 003665/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3665/2013/CA1 “V.P.P. y Otros c/Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de la Nación s/

Programas de Propiedad Participada”. Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

VISTO: el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional-Ministerio de Hacienda a fs. 238/253, cuyo traslado fue contestado a fs. 256/259 vta., contra el pronunciamiento definitivo de fs. 234/237, y CONSIDERANDO:

  1. Los actores promovieron el juicio de autos contra el Estado Nacional a fin de obtener la indemnización prevista en la ley 26.700 por no haber sido incluidos en el Programa de Propiedad Participada de la Dirección General de Fabricaciones Militares (Establecimientos Altos Hornos Zapla).

    Este Tribunal, mediante la sentencia apelada revocó la de primera instancia y admitió la demanda por resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos. En consecuencia, por un lado, condenó al Estado Nacional a pagarle a un grupo de actores una suma de dinero que será determinada conforme a los cálculos del peritaje contable y a los términos y condiciones fijados por la ley 26.700 (ver considerando V) y por otro, confirmó el rechazo de la demanda interpuesta por el Sr. R.A.P.. Finalmente distribuyó las costas por su orden.

    Contra tal resolución, el Estado Nacional-Ministerio de Hacienda interpuso recurso extraordinario y alega la arbitrariedad de la sentencia, la violación de preceptos constitucionales y la existencia de gravedad institucional.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el remedio federal carece de adecuada fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48), pues el apelante se limita a transcribir generalidades sobre la Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16099441#199739472#20180314054744004 admisibilidad del recurso sin relacionarlos con las circunstancias de la causa (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265, entre otros).

    En efecto, el Estado Nacional ilustra sobre la existencia de arbitrariedad, pero ni siquiera se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoyó el decisorio recurrido, en especial no rebate el argumento principal que llevó a esta S. a decidir como lo hizo, esto es, que el resarcimiento económico previsto en la ley 26.700 se extiende a todos los ex trabajadores o sus derechohabientes que por cualquier razón no pudieron acogerse al programa de Propiedad...

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