Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 035252/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Mendoza, Y VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 35252/2016/CA1 caratulados: “VALDEZ, O.B. C ANSES S/ MEDIDA CAUT. AUTÓNOMA”, venidos del Juzgado Federal N°2 de San Juan a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el representante de la parte demandada a fs. 66/73 contra la resolución de fs. 52/55, en la que se resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

1- Que contra la resolución de fs. 52/55, la ANSES interpone recurso de apelación a fs. 66/73, contra el auto que hace lugar a la cautelar solicitada.

Al momento de expresar agravios manifiesta que la concesión de la medida por ser violatoria del art. 4 de la ley 26.854. Refiere asimismo a la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos y que, en el caso, no se discute el status de jubilado del actor, sino un aspecto de la cuantía de la prestación. Alude al apartamiento del art. 195 del CPCCN.

Invoca errónea calificación jurídica, por no tratarse de una de no innovar (art. 230 CPCCN) de carácter conservativo, sino de una tutela anticipada de la sentencia, que satisface la pretensión al ordenar el pago de un beneficio cuestionado.

Desconoce el cumplimiento de los presupuestos procesales de procedencia, manifestando la verificación de un dictamen médico de la Comisión Jurisdiccional, que niega la existencia de la incapacidad necesaria, para la continuación de la percepción del beneficio transitorio por invalidez.

Hace reserva de la cuestión federal.

2- Corrido traslado de rigor la parte actora contesta a fs. 78/81 y por los motivos que allí expresa y que se dan por reproducidos en honor a la brevedad, solicita su rechazo con costas.

3- Previamente recordemos que el actor fue sometido a la Comisión Médica N° 26 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, tramitando por expediente 024-20-11850072-6-742-1 por invalidez. Dicha Comisión estableció con fecha Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #29061176#221838357#20181115101543108 29/04/2014 un grado de incapacidad laboral 72.40%, fundado en un diagnóstico de síndrome orgánico cerebral estadio III/IV, HTA estadio II , flebopatía periférica estadio II/III, limitación funcional de columna DLS y limitación funcional de tobillo derecho 10%, conforme surge de fs. 2/5 de autos.

4- Posteriormente, con fecha 01/12/2014, la misma Comisión Médica N° 26 determina una incapacidad laboral del 46.44 %. Como fundamento de la patología se establece diagnóstico de flebopatía periférica estadio II, HTA estadio II, limitación funcional de columna DLS y limitación funcional de tobillo derecho y como factores complementarios, la edad y el nivel educativo. Concluye que la incapacidad laborativa NO reúne las condiciones exigidas en el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al Beneficio de Retiro Definitivo por Invalidez.

Con fecha 15/12/2014, el Sr. V. apela a la Comisión Médica Central, el dictamen de la Comisión Médica N° 26. (ver fs. 16/18), obteniendo respuesta con el dictamen de la Comisión Médica Central con fecha 1/06/2015 (fs. 11/15). En dicho dictamen se ratificó el porcentaje de 46.44% de incapacidad laboral dictaminando que no reúne las condiciones exigidas en el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.241 para continuar gozando el retiro transitorio por invalidez.

Dicho dictamen motivó la presentación de un recurso de apelación ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social según se constata a fs. 16/25 de autos.

5- Ingresando en los agravios del recurrente, se presentan dos tipos de problemas a resolver. El primero de ellos es sobre la competencia. La sentencia de primera instancia otorga una medida cautelar autónoma, con las características propias que estas medidas implican, cuya virtualidad queda sujeta al termino del reclamo en sede administrativa, tal como lo ha resuelto el J.A.-quo otorgando la medida “hasta tanto se resuelva en definitiva el procedimiento previsto por los artículos 48, 49, s.s. y cc de la ley 24.241.”

En el caso de marras, a diferencia de otros que ha resuelto este Cuerpo, se obtuvo Dictamen de la Comisión médica Central, habilitándose la instancia Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #29061176#221838357#20181115101543108 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A judicial y por tanto cumpliéndose con el plazo dispuesto en la medida de primera instancia.

El procedimiento previsto en la ley 24.241, además de establecer los pasos ante las comisiones médicas, establece el procedimiento a seguir ante la justicia.

En dicho procedimiento el dictamen de la Comisión Médica Central es apelable directamente ante la Cámara de la Seguridad Social que es quien resulta...

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