Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Febrero de 2019, expediente CAF 082413/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 82413/2016 VALDEZ, N.E. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “V., N.E. y otros c/ EN – Mº Seguridad –PFA- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y, en lo que aquí interesa, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido por el Decreto nro.

    2140/2013 y sus modificatorios, al sueldo de la actora, con más la retroactividad desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo o la demanda, según corresponda, y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el mencionado decreto. Impuso las costas a la demandada vencida (cfr.

    117/120vta.).-

  2. Que contra dicho pronunciamiento la actora apeló a fs. 121 y fundó sus agravios a fs. 131/137, sin que su contraria los replique.

    Por su parte, el Estado Nacional apeló a fs. 122 y fundó sus agravios a fs. 126/129, los cuales fueron replicados por la actora a fs. 139/143.

    La parte actora, se agravia por la limitación temporal de la incorporación del decreto 2140/13 dentro del haber Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29265163#224270295#20190205144343934 mensual hasta la fecha en que los suplementos dispuestos por el citado decreto fueron derogados.

    El Estado Nacional, se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora. Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto 2140/13, no se otorgan a la generalidad del personal de Fuerza por ser ellos suplementos particulares. Asimismo, se agravia del plazo de prescripción considerado y la imposición de las costas a su cargo.

  3. Que, en relación al agravio de la actora respecto a la limitación temporal, en virtud de que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la incorporación de los emolumentos fijados en el citado decreto y reconoció su carácter hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos indicados, por una disposición del Poder Ejecutivo Nacional, corresponde rechazar el presente agravio.

    Ello así, toda vez que la interesada no invoca ni produce ninguna prueba tendiente a demostrar el daño que alega; de manera que no es posible determinar la cuantía de las diferencias reclamadas al verse supuestamente disminuido su salario, máxime, si te tiene en cuenta lo dispuesto por el artículo 1º inc b) del Decreto 5592/68 que establece que “Las remuneraciones de este personal así como del que varía de categoría dentro de un mismo escalafón, no serán nunca disminuidas, aunque la retribución que perciba sea superior a la del cargo en el cual se lo reubica. En este supuesto, la parte que exceda de la remuneración fijada por el escalafón por todo concepto, subsistirá como "suplemento por cambio de situación escalafonaria". Los posteriores aumentos de remuneración que correspondan al agente por promoción o por cualquier otra causa en cualquiera de los conceptos que integran su remuneración, serán tomados del suplemento por cambio de situación escalafonaria hasta la extinción del mismo”.

    Por...

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