Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Agosto de 2022, expediente FRO 037691/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
Civ/Int.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO
37691/2019 “VALDEZ Natalia c/ Fábrica Militar F.L.B. s/ Cobro de pesos/ Sumas de dinero” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta que:
Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 07/03/2022 que declaró operada la caducidad de instancia y le impuso las costas.
Concedido el recurso y contestado el traslado por parte de la demandada, se elevaron los autos a esta Alzada y quedaron en condiciones de ser resueltos.
La Dra. V. dijo:
-
) La actora inició las presentes actuaciones contra la Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM)- Fábrica F.L.B. y/o Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional a fin de obtener una indemnización (por aplicación analógica de la prevista en el art. 11 de la Ley de Empleo Público Nº 25.164) en virtud de la disolución del vínculo que la unía con la demandada,
originado en una contratación directa desde 01/07/2012 bajo suscripción de sucesivos contratos.
Alegó que la relación que mantuvo con la demandada se desarrolló dentro de una típica relación laboral en los términos de la LCT, bajo las premisas de subordinación y dependencia.
-
) La jueza a quo mediante el decreto de fecha 11/11/2019
imprimió al presente juicio el trámite ordinario.
-
) Al contestar el traslado de la demanda, la accionada solicitó su rechazo alegando que la relación que unía a la actora con la DGFM fue de empleo público, que jamás formó parte de la Planta Permanente de la repartición,
que fue contratada por la autoridad superior (Interventor) de la DGFM y que dicha autoridad podía rescindir en cualquier momento el contrato, en base al art.
14 del mismo.
Fecha de firma: 05/08/2022
Alta en sistema: 08/08/2022
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA
2
-
) El decreto de fecha 03/03/2020 -que tuvo por contestada la demanda y ordenó correr traslado a la actora conforme lo dispuesto por el art. 358
del CPCCN- fue notificado al apoderado de la actora en fecha 10/03/2020 (según constancia que surge del Sistema Lex-100), no existiendo movimiento procesal posterior hasta el planteo de caducidad presentado por la demandada en fecha 03/02/2022.
-
) La magistrada de primera instancia declaró operada la caducidad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba