Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 047869/2018/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 59.953
CAUSA N° 47869/2018 SALA IV “VALDEZ, MARIELA
LORENA C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL” JUZGADO N° 29.
Buenos Aires, 26 de marzo de 2019
VISTOS:
La apelación deducida por la actora a fs. 25/31 contra la resolución de primera instancia de fs. 22/24 que desestimó su planteo de inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley 27.348 y,
consecuentemente, declaró la inhabilidad de la instancia para entender en la acción fundada en la ley 24.557, por incumplimiento de la etapa administrativa previa contemplada en el art. 1º de la ley citada en primer término.
Y CONSIDERANDO:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. Fiscal General en torno a la validez constitucional del recaudo previo en cuestión, en su dictamen nº
72.879 del 12 de julio de 2017 in re: “B., Florencia Victoria c/
Swiss Medical ART SA s/ accidente – ley especial”, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
Confirmar la resolución recurrida, con costas en el orden causado, atento la ausencia de contradictorio.
C., regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
SILVIA E. PINTO VARELA HÉCTOR C. GUISADO
Juez de Cámara Juez de Cámara ANTE MI:
Fecha de firma: 26/03/2019
Alta en sistema: 16/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA
Poder Judicial de la Nación G.G.
Prosecretaria Letrada “BURGHI FLORENCIA VICTORIA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/
ACCIDENTE -LEY ESPECIAL”
EXPTE. NRO. CNT 37.907/2017/CA1 – SALA II
E X C M A. C Á M A R A:
La Sra. Juez “a-quo”, en el marco de una acción destinada al cobro de las prestaciones previstas por la Ley 24557 y sus modificatorias, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 y concs.
de la Ley 27348 y declaró, en consecuencia, la falta de aptitud jurisdiccional directa para conocer en un reclamo que, en su tesis, debía transitar por las comisiones médicas creadas por el art. 51de la Ley 24241 (ver fs. 23/26).
Tal decisión ha sido apelada por la actora a fs.
27/29, y V.E. solicita mi opinión acerca de la viabilidad de la queja (ver fs. 32).
Las constituciones clásicas del siglo XIX, que tuvieron como modelo la de los Estados Unidos de América (entre ellas, la nuestra), partieron del principio republicano básico de la división de poderes y, en coherencia con sus alcances, establecieron la potestad exclusiva del Poder Judicial para resolver los conflictos de derecho, con imparcialidad y sin injerencias. Aun a riesgos de ser redundantes y como si vislumbraran tentaciones futuras, los constituyentes incluyeron una veda expresa para que el Poder Ejecutivo jamás se arrogara facultades judiciales, y podría mencionarse, como ejemplo, el viejo art.
95 de la...
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